PERIÓDICO OFICIAL
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Diciembre 13 de 2021
(Primera Sección)
Artículo 12. Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias, se requerirá la aprobación del Pleno
del ITEA, el cual deberá considerar la disponibilidad presupuestal y atender a lo establecido en la normatividad
aplicable.
Artículo 13. El pago de sueldos y salarios se determinará conforme al tabulador aprobado para el ejercicio
fiscal correspondiente y se cubrirá de manera quincenal vía transferencia electrónica y/o cheque nominativo
según sea el caso.
Artículo 14. El tabulador de sueldos y salarios del ITEA se incluirá en el Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal correspondiente el cual deberá contener en sus respectivas reglas de aplicación, los siguientes
criterios:
I.
El importe mensual de la remuneración integrada que se otorgue a los servidores públicos por
concepto de sueldos y salarios;
II.
En ningún caso la remuneración integrada mensual que se pague a los servidores públicos podrá
rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios autorizados
independientemente de la categoría a la que corresponda su puesto;
III.
Se incluirán los límites mínimos y máximos de remuneraciones por denominación, en términos netos
mensuales, así como mensuales y anuales integrados, esto atendiendo al artículo 12 fracción I de la
Ley;
IV.
El otorgamiento de aguinaldo que corresponde a los servidores públicos se sujetará a lo dispuesto
en el Reglamento de Trabajo;
V.
Ningún servidor público del ITEA podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior
jerárquico, salvo lo dispuesto en el artículo 7 fracción III de la Ley;
VI.
De conformidad con el artículo 65 párrafo quinto fracción II de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, ningún servidor público adscrito al ITEA, podrá recibir remuneración por el
desempeño de su función, cargo o comisión mayor a la establecida al Gobernador del Estado, en el
presupuesto de egresos correspondientes;
VII.
Las modificaciones a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente al
tabulador de sueldos y salarios, requerirán de la autorización del Peno del Instituto de Transparencia
del Estado de Aguascalientes.
Artículo 15. El ITEA otorgará las siguientes prestaciones a sus servidores públicos, independientemente de
la categoría a que corresponda su puesto:
I.
Aportaciones por concepto de Seguridad Social y de Ahorro de conformidad con el Título Tercero,
Capítulo II, Sección Octava de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes;
II.
Las prestaciones previstas para los servidores públicos en el Reglamento de Trabajo, las cuales son:
a) El aguinaldo anual que se otorgará a los servidores públicos por un monto equivalente a cuando
menos cuarenta días de salario, sin deducción alguna, el cual deberá cubrirse antes del día veinte
de diciembre considerando los siguientes criterios:
1. Los servidores públicos que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho al pago
de la parte proporcional de esta prestación;
2. Las licencias con goce de sueldo, las incapacidades por maternidad y riesgo de trabajo se
computarán como tiempo efectivamente laborado, por lo que no serán descontada para
efectos del pago del aguinaldo; y
3. Las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo efectivamente laborado y por
tanto se descontará para efectos del pago del aguinaldo.
b) La prima vacacional equivalente a no menos del veinticinco por ciento de diez días de salario que les
corresponda, a los servidores públicos por cada uno de los dos períodos vacacionales a que tengan
derecho y será pagada en la primera quincena de julio y en la primera quincena de enero, inmediata
posterior a la fecha en que tuvieran derecho a gozar de vacaciones; en caso del personal de nuevo
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