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PERIÓDICO OFICIAL
Diciembre 13 de 2021
(Primera Sección)
ingreso que obtengan el derecho al pago de esta prestación, de manera posterior a los meses de
pago antes señalados, se les calculará de manera proporcional su primera prima vacacional, desde
su fecha de ingreso hasta el final de mes anterior a la fecha de pago más próxima de esta prestación.
c) Los servidores públicos disfrutarán los períodos de vacaciones de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de Trabajo del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse con percepción económica alguna.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumplan los seis meses continuos, el servidor
público tendrá derecho al pago de la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.
CAPÍTULO III
ASIGNACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN
Artículo 16. Las asignaciones para el desempeño de las funciones son aquellas que son asignadas a
los servidores públicos y que no forman parte de la remuneración, independientemente de la categoría que
pertenezca su puesto.
Artículo 17. Las asignaciones para el desempeño de las funciones para servidores públicos del ITEA
son las siguientes:
I.
Gastos por concepto de viáticos para cubrir el traslado, hospedaje, alimentación, pasaje y otros
servicios inherentes a la comisión oficial que se lleve a cabo en un lugar distinto al de la adscripción
del ITEA, los cuales se autorizarán por el Comisionado Presidente y el titular de la Dirección de
Administración y estarán sujetos a lo dispuesto por el Capítulo IX del Reglamento de Adquisiciones;
II.
Uso de vehículos propiedad del ITEA que requieran los servidores públicos para el desempeño de
funciones oficiales, lo cual se sujetará a lo dispuesto por el Capítulo X del Reglamento de
Adquisiciones;
III.
Combustible para el traslado de los servidores públicos en funciones oficiales, el cual se autorizará
solamente para este fin y su comprobación se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo X del Reglamento
de Adquisiciones;
IV.
Gastos por concepto de alimentos para el desempeño de funciones oficiales, los cuales deberán ser
autorizados por la Dirección de Administración y estarán sujetos a comprobación.
CAPÍTULO IV
EROGACIONES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO VIII, SECCIÓN SEGUNDA
DE LA LEY DE REMUNERACIONES
Artículo 18. Para el otorgamiento de las erogaciones a que refiere el Capítulo Octavo, Sección Segunda de
la Ley de Remuneraciones, el ITEA se sujetará a lo previsto en el presente Capítulo.
Artículo 19. Las erogaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, prestamos o
créditos, se otorgarán conforme a lo previsto por la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes.
Artículo 20. Las erogaciones que se realicen por concepto de liquidaciones por servicios prestado al ITEA se
realizarán conforme a lo siguiente:
I. El Reglamento de Trabajo, así como el Estatuto constituyen la base legal para el otorgamiento de las
liquidaciones a los servidores públicos, en caso de la terminación de la relación laboral;
II. Los requisitos para el otorgamiento de las liquidaciones son los siguientes:
a) En caso de renuncia el servidor público, independientemente de la categoría a que corresponda su
puesto, deberá hacerlo del conocimiento por escrito, dirigido a la Dirección de Administración, a
efecto de que esta haga la notificación correspondiente al Pleno.
La renuncia deberá señalar la fecha de sus efectos y en caso de no precisarse esta se entenderá
que surte efectos al momento de su presentación.
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