Lunes 13 de diciembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 112
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SEGUNDO.
De las obligaciones que adquiere el titular:
1. Con fundamento en el artículo 114 fracción VI inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del Código
en cita deberá cubrir los derechos que se generaron por la autorización de condominio por la
cantidad de $38,984.70 (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
70/100 M.N.) de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, una vez que realice el pago de referencia, deberá presentar ante esta
dependencia original y copia simple para cotejo, que haga prueba plena del cumplimiento de dicha
disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
2. Con fundamento en el artículo 114 fracción VI incisos A) y C) del Reglamento del Libro Quinto del
Código en cita, deberá inscribir el presente Acuerdo y el Plano Único de Condominio en la oficina
registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados
ante Notario Público del Estado de México, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a
partir de la fecha de su notificación, previa pu
blicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”,
en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la notificación del presente, debiendo informar a
la Secretaria el cumplimiento de ambas obligaciones en los plazos indicados.
La constitución del régimen de propiedad en condominio se llevará a cabo por el titular de la
autorización, con intervención de Notario Público, quien deberá asentar en la escritura pública
correspondiente los datos de la autorización del condominio que emita la Secretaría.
3. Que con fundamento en los artículos 110 fracción II, incisos del A) al I) y 114 fracción VI, inciso D),
numerales 2 y 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México,
las obras de urbanización correspondientes al desarrollo serán:
I. OBRAS DE URBANIZACIÓN.
Deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo, debiendo considerar
como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción las previsiones correspondientes a
las personas con discapacidad, que establezca la normatividad aplicable:
A)
Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B)
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, rehusó o
infiltración al subsuelo según corresponda.
C)
Red de distribución de energía eléctrica.
D)
Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E)
Guarniciones y banquetas.
F)
Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamiento y andadores.
G)
Jardinería y forestación.
H)
Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I)
Señalamiento Vial.
Para el caso de desarrollos de tipo residencial alto, residencial y residencial alto las instalaciones
deberán ser ocultas.
II.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGAS DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES. - Deberá
realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y
descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los
servicios al desarrollo, con base en la factibilidad de los servicios otorgada, mediante oficio No.
OPDAPAS/DG/DO/SP/DF/0511/2021, del 16 de junio del 2021.
4. Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, pagará al Municipio de Metepec por el control para el
establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $61,501.52 (Sesenta y un mil quinientos
un pesos 52/100 m.n.), por el tipo habitacional medio y por el control para el establecimiento del