Lunes 13 de diciembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 112
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OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO DE CARÁCTER REGIONAL
CONCEPTO
OBLIGACIÓN
CORRESPONDIENTE
COSTO POR
METRO
CUADRADO
COSTO
DIRECTO
TOTAL
Obras de equipamiento
urbano regional:
En 250 m
2
de construcción.
7.25 m
2
$7,491.04
$54,310.07
TERCERO.
Con base en lo establecido en el artículo 114 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, se le fija un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir
de la fecha en que surta efectos la autorización del condominio, para que presente a la Dirección
General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de
cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes de las
obras de urbanización, y en su caso, de equipamiento urbano.
CUARTO.
Con fundamento en el artículo 114 fracción VI, inciso D) numeral 5 y fracción VIII del Reglamento del
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se acuerda favorablemente un plazo
que no excederá de 18 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de
urbanización para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Operación
Urbana, las obras de urbanización al interior del condominio.
Las obras de urbanización al interior del condominio deberán ser entregadas formalmente a su
conclusión previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas,
por medio de acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del
condominio, junto con copias de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización
correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad
municipal y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de las obras bajo la
responsabilidad de los condóminos, de conformidad con lo establecido por el artículo 110 del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
QUINTO.
Con fundamento en los artículos 114 fracción IX, 116 fracción I inciso B) y 119 fracción I del
Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, deberá garantizar la ejecución y entrega de las
obras de urbanización y equipamiento, mediante fianza y/o garantía hipotecaria a favor del Gobierno
del Estado de México, por el 100% del valor de las obras por realizar a costo directo cuyo monto
estimado asciende a la cantidad de $3
’322,531.84 (Tres millones trescientos veintidós mil, quinientos
treinta y un pesos 84/100 m.n.). Dicha garantía deberá estar vigente durante todo el periodo de
ejecución de las obras y hasta su entrega definitiva.
SEXTO.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 114 fracción VI, inciso B) del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 81 fracción I del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $66,450.64
(Sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos 64/100 m.n.), para cubrir los derechos de
supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo y de equipamiento a razón del 2%
(dos por ciento) del presupuesto de dichas obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obra a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo
estimado asciende a la cantidad de
$3’322,531.84 (Tres millones trescientos veintidós mil, quinientos
treinta y un pesos 84/100 m.n.).
De igual forma y según el caso, pagará el costo de supervisión de las obras de infraestructura
primaria, el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quién deberá acreditar
dicho pago, así como a esta dependencia.
SÉPTIMO.
Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos,
otorgará a favor del Municipio de Metepec una fianza y/o garantía hipotecaria por defectos y vicios
ocultos, por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un periodo de 2 años; los cuales se
contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme
lo establece el artículo 119 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código
Administrativo.