Lunes 13 de diciembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 112
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Esta fianza se constituirá con base en el valor que tengan dichas obras en el momento de su
entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin
defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, le corresponderá
cubrir la diferencia y sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y
equipamiento en su caso.
OCTAVO.
Con fundamento a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado
de México y a los artículos 114 fracción VI inciso D) numeral 6, 117 fracción VII y 118 del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le hace del
conocimiento a los C.C. Florentino del Toro Magaña, Florentino, Alejandro del Toro Rojas, Rodrigo
del Toro Rojas, José Antonio Mejía Herrera, Martina Mónica López, Gaona, Miriam Jaqueline Mejía
López, Mónica Alejandra Mejía López y Luis Antonio Mejía López, que deberá obtener de la
Dirección General de Operación Urbana, los permisos respectivos para iniciar la enajenación,
promoción y publicidad, así como la venta de las áreas privativas del condominio de cualquier parte o
sección del desarrollo, se podrá solicitar junto con el inicio de las obras de urbanización del
condominio, la Secretaría otorgará dichas autorizaciones conforme al avance físico en la ejecución
de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria, permiso que se otorgará de la
manera siguiente: un primer permiso por el 50% al inicio de la ejecución de las obras de
urbanización, equipamiento e infraestructura, un segundo permiso por el 25%, cuando se tenga
acreditado un avance físico del 75% y el restante 25%, se otorgará cuando se hayan concluido todas
las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria, pudiendo quedar pendiente
únicamente el señalamiento horizontal y vertical, así como las guarniciones y banquetas, alumbrado
y forestación en no más de un diez por ciento para no dañarlas con las obras de edificación,
debiendo permanecer vigente la garantía de cumplimiento por las obras faltante, y previa
acreditación del pago de impuestos y derechos o pagos sustitutivos o del convenio correspondiente
establecidos en el acuerdo de autorización del condominio, la autorización de enajenación, no
constituye autorización para la ocupación de lotes y viviendas terminadas, para lo cual deberán
contar con los servicios básicos de agua potable, drenaje, vigilancia, alumbrado público y energía
eléctrica.
La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público
respectivo deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.
La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse
cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de
energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la
parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo
dispone el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
NOVENO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38, fracción XI, incisos a) y b) del Código Administrativo del
Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente acuerdo de autorización el titular de la autorización y el propietario del
terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.
DÉCIMO.
Deberá insertar en los actos o contratos de traslados del dominio de las áreas privativas, así como
en la publicidad comercial del desarrollo, el tipo y fecha de autorización y de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la tipología del condominio, así como la dirección electrónica
para acceder a la página de internet, en la que se difunda y dé a conocer, de conformidad con el
artículo 116, fracción I, inciso E) y 117 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. Así mismo, agregarán a los contratos de referencia, copia del
presente acuerdo y del plano único de condominio.
DÉCIMO
PRIMERO.
Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén
contemplados en la autorización respectiva y será de tal naturaleza que permita una adecuada
orientación al adquiriente, de acuerdo con lo establecido por los artículos 5.38 fracción XII del Código
Administrativo del Estado de México de México. Por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta
inmobiliaria del desarrollo, deberá ser previamente aprobada por esta Dirección General de
Operación Urbana.