13 de diciembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
Artículo 3. El centro es un organismo público
descentralizado estatal, especializado e imparcial, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado
a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Morelos, cuyo objeto es sustanciar el procedimiento de
conciliación obligatorio que deberán agotar los
trabajadores y patrones previo al juicio ante los
tribunales laborales, en los asuntos individuales y
colectivos del orden estatal, conforme a lo establecido
por los párrafos II y III del artículo 123,
apartado “A”,
fracción XX de la Constitución; y artículo 684-A al 684-
E de la ley federal.
Artículo 4. El centro para el cumplimiento de su
objeto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar en el ámbito local la función
conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de
la fracción XX del artículo 123 de la Constitución;
II. Realizar en el ámbito Local la función
coadyuvante conciliatoria colectiva, misma que se
brindará a petición de las partes o de la autoridad
judicial laboral;
III. Poner en práctica el Servicio Profesional de
Carrera a que se refiere el numeral III del artículo 590-
A de la ley federal;
IV. Establecer
planes
de
capacitación
y
profesionalización de conformidad con lo previsto en la
ley federal, la ley, y demás normativa aplicable;
V. Expedir las constancias de no conciliación, y
la expedición del convenio al que hayan llegado las
partes;
VI. Establecer
un
modelo
de
gestión
conciliatoria y administrativa para su adecuado
funcionamiento;
VII. Establecer el Código de Conducta para los
servidores públicos del centro;
VIII. Implementar medidas que garanticen un
ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación,
violencia y acoso, así como la sustentabilidad
ambiental del propio órgano;
IX. Imponer
las
multas
y
las
medidas
disciplinarias que correspondan por el incumplimiento
de las disposiciones previstas en la ley, conforme a la
normativa aplicable, y
X. Las demás que establezcan la ley federal, la
ley, y la normativa aplicable.
Artículo 5. Lo no previsto por el presente
estatuto será resuelto mediante acuerdo aprobado por
la junta de gobierno, por las disposiciones de la ley
federal y las demás que se deriven de su normativa
aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 6. Para el ejercicio de sus atribuciones y
administración, el centro contará con un órgano de
gobierno, un órgano de administración, y un órgano de
vigilancia, que se enuncian a continuación:
a) Junta de gobierno;
b) Dirección general del centro;
c) Órgano Interno de Control.
Artículo 7. Para el cumplimiento de sus
funciones, el centro contará, además con las
siguientes unidades administrativas:
a) Coordinación de Conciliación Laboral;
b) Dirección Jurídica; y,
c) Dirección Administrativa.
Las unidades administrativas estarán integradas
por las personas titulares respectivas y demás
personal técnico y administrativo necesario para la
eficaz atención de los asuntos de su competencia y
cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con lo
que disponga la junta de gobierno, con base en la
suficiencia presupuestal autorizada para ello, cuyas
funciones
serán
normadas
por
los
manuales
administrativos que se aprueben y emitan, así como
por los lineamientos, políticas y programas que la junta
de gobierno y la dirección general establezcan, en
términos de la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 8. La Junta de gobierno será la máxima
autoridad del centro, la cual se regirá por la normativa
vigente y aplicable dentro del ámbito de su
competencia.
Artículo 9. La junta de gobierno del centro se
integrará y sesionará conforme a lo previsto por los
artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Centro; y el
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
para la celebración de sesiones de los distintos
órganos colegiados que actúan y que participan en la
Administración pública del estado de Morelos, y
demás normativa aplicable.
Para su funcionamiento, la junta de gobierno
contará con un secretario técnico, que será nombrado
conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ley
orgánica del centro, y que participará en las sesiones
de la junta de gobierno con derecho a voz, pero sin
voto.
Artículo 10. Además de las atribuciones no
delegables establecidas en el artículo 14 de la ley, la
junta de gobierno tendrá las siguientes:
I. Aprobar en la última sesión de cada año el
calendario de sesiones ordinarias del año siguiente;
II. Emitir,
en
su
caso,
los
acuerdos,
lineamientos, normas, procedimientos y demás
instrumentos normativos necesarios para el debido
cumplimiento del objeto del centro; y,
III. Las demás que le otorgue la ley, la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y demás normativa aplicable.