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PERIÓDICO OFICIAL
13 de diciembre de 2021
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES
Artículo 11. La junta de gobierno sesionará de
manera ordinaria conforme al calendario anual
aprobado en la primera sesión, debiendo hacerlo por
lo menos seis veces al año y de manera extraordinaria
cuando se estime que haya asuntos de extrema
urgencia o imperiosa necesidad que así lo requiera, en
la forma y términos que establezca la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado Libre y Soberano
de Morelos, y demás normativa aplicable.
La junta de gobierno sesionará válidamente con
la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de
sus integrantes entre quienes invariablemente deberán
estar su presidente o quien lo supla, y los acuerdos se
aprobarán por mayoría de votos de los miembros
presentes; en caso de empate, el presidente tendrá
voto de calidad.
En el desarrollo de sus sesiones participarán el
director general y el comisario público, ambos con
derecho a voz, pero sin voto.
SECCIÓN TERCERA
ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES
Artículo 12. Corresponde a los integrantes de la
junta de gobierno
I. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno
y participar en el debate de los asuntos que se traten
en las mismas;
II. Proponer al presidente, por conducto del
secretario técnico, los asuntos a formar parte del
orden del día;
III. Deliberar respecto de los asuntos que sean
sometidos a consideración de la junta de gobierno;
IV. Notificar la designación de su suplente, en
los términos de la normativa aplicable;
V. Firmar las actas de las sesiones de la junta
de gobierno a las que asistan;
VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones que se tomen en las
sesiones; y,
VII. Las demás que les confiera la propia junta
de gobierno y la normativa aplicable.
Artículo 13. Corresponde al presidente:
I. Proponer el calendario de sesiones ordinarias
de la junta de gobierno;
II. Presidir las sesiones, así como moderar las
intervenciones, concediendo el uso de la voz a los
integrantes de la junta y demás invitados;
III. Emitir la convocatoria, a través del secretario
técnico, para las sesiones ordinarias o extraordinarias;
IV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia,
los acuerdos de la junta y en su caso, coordinar las
demás acciones y estrategias en apego a los acuerdos
aprobados por la misma;
V. Emitir voto de calidad en caso de empate; y,
VI. Las demás que le confiera el presente
estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 14. Corresponde al secretario técnico,
las funciones siguientes:
I. Auxiliar al presidente en el desarrollo de las
sesiones;
II. Elaborar el proyecto de orden del día
correspondiente, previo acuerdo con el presidente;
III. Convocar previa autorización del presidente,
a las sesiones que correspondan, y en su caso, a los
invitados cuando así proceda;
IV. Dar cuenta de los escritos presentados a la
junta de gobierno;
V. Asistir a las sesiones de la junta de gobierno
con voz, pero sin voto;
VI. Elaborar los proyectos de acuerdos y actas;
VII. Resguardar los acuerdos y actas que se
levanten en cada sesión, y recabar las firmas de los
que intervinieron en ellas;
VIII. Informar sobre el cumplimiento de los
acuerdos a la presidencia;
IX. Comprobar, al inicio de las sesiones, la
existencia de quórum legal requerido, y
X. Las demás funciones que le confiera la
normativa, así como aquellas que le encomiende el
presidente.
Se aplicará en lo conducente, el Acuerdo por el
que se establecen los lineamientos para la celebración
de sesiones de los distintos órganos colegiados que
actúan y participan en la Administración pública del
estado de Morelos, así como en la demás normativa
aplicable.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 15. La representación legal del centro
estará a cargo del director general, por lo que el
trámite y la resolución de los asuntos de su
competencia, corresponden originalmente al director
general; quien, para su mejor atención y despacho,
podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos
que se determine en el presente estatuto orgánico.
Artículo 16. El director general, además de las
atribuciones que le confiere la normativa, cuenta con
las que a continuación se señalan, mismas que
ejercerá conforme a las necesidades del servicio:
I. Dirigir técnica y administrativamente las
actividades del centro;
II. Celebrar actos y emitir toda clase de
documentos inherentes al objeto del centro;
III. Proponer a la junta de gobierno las
modificaciones al presente Estatuto, los Manuales de
Organización, de Procedimientos, el Código de
Conducta, y demás disposiciones de carácter general
que regulen la operación y funcionamiento del centro;
IV. Proponer a la junta de gobierno, para su
aprobación,
las
bases
para
la
organización,
funcionamiento y desarrollo del sistema del servicio
profesional de carrera, así como los lineamientos y
criterios para la selección de conciliadores del centro;