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PERIÓDICO OFICIAL
13 de diciembre de 2021
VII. Determinar y coordinar las estrategias de
compilación y sistematización de los convenios de
conciliación individual;
VIII. Desarrollar y coordinar la comunicación
necesaria con los tribunales laborales en materia de
conciliación, a través de los medios físicos o
tecnológicos que se establezcan para tal efecto;
IX. Resolver la competencia para atender una
solicitud de conciliación en caso de que el centro no
sea competente;
X. Coordinar la aplicación de los mecanismos
de depósito y resguardo de todos los documentos
físicos y digitales relacionados con los actos de
conciliación;
XI. Establecer los lineamientos para la atención
de las solicitudes de asesoría o ayuda en materia de
conciliación; y,
XII. Realizar aquellas acciones que, en el
ámbito de sus atribuciones, le instruya el director
general.
Artículo 19. Además de las atribuciones y
obligaciones establecidas en el artículo 684-F de la
Ley Federal del Trabajo, los conciliadores tendrán las
siguientes facultades:
I. Requerir la presencia de las personas cuya
intervención sea necesaria para la solución del
conflicto;
II. Imponer el orden en las sesiones de
conciliación;
III. Dar cuenta al director general de los asuntos
que tenga a su cargo y mantenerlo informado de
cualquier situación urgente para que proceda a su
auxilio;
IV. Requerir
los
documentos
que
sean
necesarios para la aclaración de los puntos sobre los
que verse el conflicto; y,
V. Las
demás
que
se
deduzcan
del
cumplimiento de su función, del presente Estatuto y de
los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 20. El titular de la Dirección Jurídica
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en
que tenga injerencia el centro, así como coordinar los
procedimientos judiciales y administrativos en que se
requiera intervención jurídica;
II. Designar a los servidores públicos que
representarán legalmente al centro ante autoridades
administrativas y órganos jurisdiccionales;
III. Servir como apoyo técnico de la dirección
general en las sesiones de la junta de gobierno, para
la redacción de los acuerdos y el acta respectiva;
IV. Proporcionar la asesoría jurídica solicitada
por las áreas del centro;
V. Elaborar
y
revisar
los
proyectos
de
instrumentos, ordenamientos, actos o documentos
jurídicos competencia del Centro y que deban ser
expedidos o firmados por el director general;
VI. Atender,
responder,
coordinar
y
dar
seguimiento a las solicitudes de índole jurídico que le
formulen cada una de las unidades administrativas,
vigilando que estas últimas cumplan con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Elaborar el proyecto de contestación de las
solicitudes de información pública competencia del
centro;
VIII. Ser el enlace jurídico del centro con las
dependencias, entidades públicas, municipios e
instituciones privadas;
IX. Coordinarse con las personas titulares de las
unidades administrativas para la revisión de los
contratos en materia de adquisiciones de bienes,
enajenaciones,
arrendamientos,
prestación
de
servicios generales, mantenimiento, control patrimonial
de bienes y obra pública que directamente hubiese
solicitado el director general como área requirente;
X. Rendir informes, opiniones o consultas
jurídicas sobre asuntos de la competencia, exclusiva o
concurrente, del centro;
XI. Formular
y
presentar
las
denuncias
correspondientes ante el Ministerio Público cuando se
presuma la comisión de un hecho constitutivo de delito
en contra de los intereses del centro;
XII. Llevar un registro de los instrumentos
normativos, los nombramientos y las autorizaciones o
delegaciones que, para ejercer facultades, expidan el
director general y las personas titulares de las
unidades administrativas conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
XIII. Dar cumplimiento a las resoluciones que
pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo
su cumplimiento a las unidades administrativas,
prestando en todo momento a éstas la asesoría que
les requieran; y,
XIV. Las demás facultades que en el ámbito de
sus respectivas competencias les atribuyan otras
disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el
director general.
Artículo
21.
El
titular
de
la
Dirección
Administrativa, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar los trámites de los requerimientos de
personal: altas, bajas, reingresos, cambio de plaza,
permuta, modificación a datos personales, cambio de
nombramiento, licencias, reanudación de labores,
reexpedición de pago, suspensión de relación laboral,
cambio de unidad administrativa, cambio de clave
nominal, cambio de adscripción, y demás que sean
necesarios para el funcionamiento del centro;
II. Reclutar o solicitar la contratación del servidor
público seleccionado por el titular de la unidad
administrativa y el director general con apoyo de la
Dirección de Administración;
III. Detectar las necesidades de capacitación y
desarrollo del personal y realizar su gestión, asimismo,
realizar las acciones correspondientes para la
evaluación del desempeño;
IV. Identificar las necesidades de prestantes de
servicio social y prácticas profesionales que se
generen al interior de las unidades administrativas,
realizar el reclutamiento correspondiente y dar
seguimiento hasta su conclusión;
V. Gestionar
la
baja
o
suspensión
del
trabajador, en términos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos;
VI. Atender
las
disposiciones
relativas
a
seguridad e higiene en el trabajo;