13 de diciembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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VII. Tramitar y dar seguimiento a las peticiones
de adquisición, enajenación, comodato, destino o
cualquier afectación de los bienes inmuebles del
centro, en apego a la normativa;
VIII. Dar seguimiento a la petición de registro de
contratos de servicios básicos del centro, y cuando
resulte necesario, dar seguimiento al pago de los
servicios de uso generalizado, conforme a los
calendarios establecidos;
IX. Dar seguimiento al trámite de servicio de
señalamientos y logotipos de los inmuebles y
vehículos oficiales, así como los servicios de talleres
gráficos que se requiera;
X. Realizar el trámite correspondiente acordado
en la junta de gobierno y con el director general acerca
del análisis y emisión del dictamen funcional de las
propuestas de modificaciones de estructuras que se
generen producto de la modificación al marco jurídico
o reorganización del centro;
XI. Coordinar la integración y dar seguimiento a
la elaboración o actualización de los manuales
administrativos, así como de los descriptivos de
puestos del centro;
XII. Gestionar
y
dar
seguimiento
a
los
requerimientos de recursos materiales que sean
necesarios para el funcionamiento de las unidades
administrativas, conforme lo dispuesto por la Ley
sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano del Morelos, y demás
normativa;
XIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto
anual del centro;
XIV. Integrar y entregar los informes de avance
de la operatividad del centro; y,
XV. Gestionar los requerimientos de recursos
financieros para la operatividad del centro.
CAPÍTULO VII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 22. El Órgano Interno de Control del
centro, estará integrado por un comisario público,
designado y dependiente de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en términos de los artículos 65 y 67 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO VIII
DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES
Artículo 23. El Subcomité de Adquisiciones se
integra, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del
Reglamento
de
la
Ley
sobre
Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos, de la siguiente manera:
I. El director general quien lo presidirá;
II. El director administrativo, quien fungirá como
secretario técnico;
III. Una persona representante del Comité para
el
Control
de
Adquisiciones,
Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo
Estatal, que será el Secretario Ejecutivo; y,
IV. Dos vocales, que serán las personas
titulares de las unidades administrativas de la entidad,
designadas permanentemente por la persona que
presida el Subcomité de Adquisiciones.
Asimismo, podrán formar parte del Subcomité
de Adquisiciones, las personas titulares del Órgano
Interno de Control y de la Dirección Jurídica, como
invitados permanentes con derecho a voz.
Todos los integrantes del Subcomité de
Adquisiciones, tendrán voz y voto, con excepción de
los invitados quienes solo tendrán derecho a voz, y
podrán designar por escrito a sus respectivos
suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico
inmediato inferior y solo podrán participar en ausencia
del titular; los integrantes del Subcomité de
Adquisiciones,
no
percibirán
emolumentos
o
compensación alguna por su desempeño.
Artículo 24. Las funciones, forma de sesionar y
demás operatividad del Subcomité de Adquisiciones
se realizará, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley
sobre
Adquisiciones,
Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, su
Reglamento y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LAS SUPLENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS SUPLENCIAS TEMPORALES
Artículo 25. Las ausencias temporales hasta por
noventa días del director general, serán cubiertas por
el titular de la Coordinación de Conciliación Laboral, a
falta de este por el director jurídico, en términos del
artículo 56 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, sin
que por ello se generen derechos o prestaciones de
los que legalmente le corresponden por su cargo
original.
Artículo 26. Las ausencias temporales hasta por
noventa días de las personas titulares de las unidades
administrativas restantes serán cubiertas por el
servidor público que para tal efecto designe el director
general, sin que por ello se generen derechos o
prestaciones de los que legalmente le corresponden
por su cargo original.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA AUSENCIA ABSOLUTA
Artículo 27. En caso de ausencia absoluta del
director general, será facultad del Gobernador del
Estado nombrar un encargado de despacho, que
podrá desempeñar las atribuciones que originalmente
correspondan al director general, durante el tiempo
que se considere necesario por el propio Gobernador,
sin perjuicio de la designación definitiva que realice al
efecto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos y demás normativa aplicable.
Ante la ausencia absoluta de cualquier otro
servidor público del centro, es facultad del director
general,
hacer
la
designación
definitiva
de
conformidad con la normativa aplicable.