Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 14 de diciembre de 2021
Página 9
II.
Dicho dispositivo legal, en sus artículos 41, párrafo segundo, base V, apartado C, y 116, párrafo segundo,
fracción IV, inciso b) y c); y 98, numeral 1, de la Ley General Electoral, refieren que el INE y los OPL
desarrollan en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar las elecciones;
precisando que las elecciones locales serán responsabilidad de los OPL, quienes están dotados de
personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomos en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, profesionales en su desempeño y regidos por los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
III.
Por su parte, el artículo 5°, numeral 1, de la Ley General Electoral, dispone que la aplicación de las
normas de dicha ley, corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros órganos, al
INE y los OPL.
IV.
El artículo 104, numeral 1, inciso r), de la Ley General Electoral, dispone que son funciones
correspondientes al OPL, las que determine dicha Ley, y aquéllas no reservadas al INE, que se
establezcan en la legislación local respectiva.
V.
El artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado dispone
que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo
público integrado por ciudadanos y partidos políticos denominado Instituto Electoral de Tamaulipas, el
cual será autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y dotado de personalidad
jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria y cuya actuación se regirá bajo los principios de
certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VI.
El artículo 1° de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de
observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y que reglamentan lo dispuesto en la
Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en
relación con los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del
Estado; los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a las y los integrantes
de los poderes Ejecutivo, Legislativo y los ayuntamientos del Estado; así como la organización,
funcionamiento y competencia del IETAM.
VII.
El artículo 3°, párrafos primero y tercero de la Ley Electoral Local, dispone que la aplicación de las normas
de la referida Ley, corresponde a las autoridades electorales del Estado de Tamaulipas, en el ámbito de
su respectiva competencia, y que la interpretación de la ley aludida, se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la
referida Ley se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política Federal,
así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
VIII.
El artículo 91 de la Ley Electoral Local menciona que los organismos electorales que tienen a su cargo la
preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en las elecciones de Gubernatura, diputaciones
y ayuntamientos, en términos de la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado, la
Ley General Electoral y la Ley 5 Electoral Local, son el Consejo General y órganos del IETAM; los
consejos distritales; los consejos municipales; y las mesas directivas de casilla; y que todas las
actividades de los organismos electorales, se regirán por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de
género.
IX.
El artículo 99 de la Ley Electoral Local precisa que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en
el Estado, así como, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en
los casos previstos por la Constitución Federal y la Ley General Electoral.
X.
El artículo 100 de la Ley Electoral Local dispone que son fines del IETAM contribuir al desarrollo de la
vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los
ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas
integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el
Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar
a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto
de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XI.
El artículo 102 de la Ley Electoral Local señala que el IETAM tiene su domicilio en Victoria y ejercerá sus
funciones en todo el territorio del Estado, a partir de los siguientes órganos: el Consejo General; las
Comisiones del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva, la Unidad de Fiscalización, el Órgano Interno de
Control y las direcciones ejecutivas.
XII.
Por disposición del artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General será el órgano superior de
dirección del IETAM, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar para que los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas sus actividades. En su
desempeño aplicará la perspectiva de género.