Victoria, Tam., martes 14 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. FRANCISCO ABRAHAM ARREDONDO
DOMICILIO IGNORADO.
La Ciudadana Licenciada Lidia Patricia Gómez Mora,
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del
Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha
treinta de junio de dos mil veintiuno, ordenó la radicación
del Expediente Número 00838/2021 relativo a las
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Declaración de
Ausencia de FRANCISCO ABRAHAM ARREDONDO,
promovido por ELIZABETH ARREDONDO BALBOA,
solicitando las siguientes pretensiones: A).- Con las
Documentales Públicas que para tal efecto se Anexan al
presente Escrito de Demanda, solicito que sin más trámites
y sin mayores consideraciones, se me tenga con el
Carácter de Representante Legal, B).- Mediante la
Resolución Judicial correspondiente que en su momento
que se dicte, tenga a bien resolver con respecto a la
Declaración de Ausencia por Desaparición y en el
momento procesal oportuno la Presunción de Muerte de mi
hijo el C. FRANCISCO ABRAHAM ARREDNDO BALBOA.
Y por el presente que se publicará por DOS VECES
con intervalos de diez días ya sea en el Periódico Oficial
del Estado o en su caso en otro de los de mayor circulación
de esta ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del
local del Juzgado, haciéndole saber que en este Juzgado
se encuentra radicado dicho Juicio, toda vez que se ignora
su paradero desde el día primero de abril del año dos mil
once, a efecto de que se presente a ser oído o en su caso
presente su oposición al respecto, en un término no menor
de un mes ni mayor de tres, para los efectos legales
correspondientes.- Asimismo, se le hace del conocimiento
al presunto ausente del Acuerdo General 15/2020 de fecha
treinta de julio del año dos mil veinte, emitido por el Pleno
del Consejo de la Judicatura del Estado, en esencia al
punto séptimo, apartado 13 y 14 que refieren lo siguiente:
“(...) SÉPTIMO.- (...) 13.- Para el Caso de contestación de
demandas, el usuario deberá ingresar al Tribunal
Electrónico en el apartado de “Pre registro de Contestación
de Demandas”.- Al abrirlo habrá la opción de registrar los
datos de número de expediente, nombre del demandado,
nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir
la carátula con el folio, fecha y hora en las que deberá
acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto
en la sede del Órgano Jurisdiccional; 14.- En los casos en
que la fecha y hora que el sistema generé para la
presentación del escrito de contestación de demanda sea
posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá
acudir a depositar el sobre con la carátula pegada a éste,
al buzón previo a que venza su término para la
contestación de que se trate. (...)”.- De igual forma, se le
para que proporcione su usuario o cuenta del servicio del
Tribunal electrónico en su escrito de comparecencia. Así
como del último párrafo del apartado Quinto del Acuerdo
15/2020, de fecha treinta de julio de dos mil veinte, emitido
por el Pleno del H. Consejo de la Judicatura del Estado, el
cual establece que: “(...) QUINTO: (...) En los autos de
admisión a Juicio o bien en los acuerdos que ordenó
realizar el emplazamiento, se le hará del conocimiento a la
parte demandada que el abogado que llegue a autorizar
para que lo represente en juicio, deberá solicitar el acceso
a los servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo
del respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante
que dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada,
será autorizado de oficio a los servicios de consulta de
expedientes, promociones electrónicas y notificaciones
personales electrónicas, con la cuenta de usuario que
detecte el sistema como existente y lógicamente que
coincida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha
circunstancia se le comunicará mediante notificación
personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el
caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos
anteriormente del Reglamento parta el Acceso a los
Servicios del Tribunal Electrónico. (...)”.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tamaulipas, a los 25 de octubre de 2021.-
C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera
Instancia en Materia Familiar, LIC. CINTHYA GISSELLE
PEREZ MARTÍNEZ.
8005.- Diciembre 14 y 23.- 1v2.
E D I C T O
Juzgado Sexto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
El Licenciado Raúl Escamilla Villegas, Juez Sexto de
Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito
Judicial del Estado, habilitada en funciones de Materia
Civil, de conformidad con el Acuerdo Plenario N° 23, de
fecha veinte de octubre del dos mil dieciséis, emitido por el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, quien actúa
con la Licenciada Ayerim Guillen Hernández, Secretario de
Acuerdos, en cumplimiento al auto de fecha diez de
noviembre del año en curso, se ordenó la radicación del
Expediente Número 01113/2021, relativo al Sucesión
Testamentaria a bienes del extinto GUADALUPE
GOCHICOA GUERRERO, MARCO ANTONIO SÁNCHEZ
ANDREW, denunciado por HUMBERTO SÁNCHEZ
GOCHICOA.
Y por el presente que se publicará por DOS VECES de
diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en el
periódico de mayor circulación matutino de la ciudad de
Tampico, Tamaulipas, se convoca a presuntos herederos y
acreedores, a fin de que si conviene a sus intereses se
apersonen en este Juzgado a deducir los derechos
hereditarios si los tuvieren.- Se expide la presente en
Altamira, Tamaulipas a los 11/11/2021 04:02:47 p.m.- DOY
FE.
ATENTAMENTE.
Juez, LIC. RAÚL ESCAMILLA VILLEGAS.- Secretario
de Acuerdos, LIC. AYERIM GUILLEN HERNÁNDEZ.
Firmado Electrónicamente.- Conforme a lo establecido
en los artículos 2 fracción I, 4 punto 1 y 6 1 fracción II de la
Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de
Tamaulipas; así como en base al Acuerdo General
32/2018, de fecha 6 de octubre de 2018, y el diverso de
fecha 26 de mayo de 2020, emitidos por el Pleno de
Consejo de la Judicatura del Estado.
8006.- Diciembre 14 y 23.- 1v2.