Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 14 de diciembre de 2021
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H).- El pago de los gastos y costas que se originen por
la tramitación del presente Juicio.
Secretaria de Acuerdos, LIC. DIANA MARIBEL
RODRÍGUEZ PERALES.
8019.- Diciembre 14, 15 y 16.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C.C. ZENAIDA MONTOYA VALLE Y
JOSÉ ASCENCION GONZÁLEZ SANDOVAL
PRESENTE.-
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00837/2021, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Sumario Civil
Sobre Firma de Escritura, promovido por la C. PAULA
LORENA GONZÁLEZ MONTOYA, en contra de ZENAIDA
MONTOYA VALLE Y JOSÉ ASCENCION GONZÁLEZ
SANDOVAL, se dictó un acuerdo que a la letra dice:
En esta misma fecha las Testigos de Asistencia del
Juzgado damos cuenta al Titular del Juzgado, de la
presente promoción a fin de que se acuerde lo que en
derecho proceda.- Damos Fe.
Altamira, Tamaulipas a (16) dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno (2021).- Con la
demanda inicial presentada en fecha veintiuno de junio del
año en curso, los anexos consistentes en contrato de
derechos de posesión y contrato de compraventa inmueble
con reserva de dominio, y el anterior escrito de cuenta,
téngase por presentada a la C. PAULA LORENA
GONZÁLEZ MONTOYA, promoviendo Juicio Sumario Civil
Sobre Firma de Escritura, en contra de los C.C. ZENAIDA
MONTOYA VALLE Y JOSÉ ASCENCION GONZÁLEZ
SANDOVAL, y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero de la parte
demandada, no obstante los requerimientos por vía de
oficio, se tiene como ignorado por la parte actora y este
tribunal, el domicilio de dichos demandados, por lo que al
tenor de la fracción VI del artículo 67 del código de
procedimientos civiles vigente en el Estado, Emplácese a
los C.C. ZENAIDA MONTOYA VALLE Y JOSÉ
ASCENCION GONZÁLEZ SANDOVAL, por medio de
edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado
y en un diario de los de mayor circulación, por TRES
VECES consecutivas, además de fijarse en la puerta del
Juzgado en el entendido de que deberán ser totalmente
legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se
tendrá por no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al
interesado que deberá presentar su contestación dentro
del término de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- De quienes reclama los conceptos
señalados en los incisos a) y b) de la demanda,
fundándose para ello en los hechos y consideraciones
legales que estimo aplicables al caso.- Se admite la
promoción en (sic)a lugar en derecho, désele entrada,
fórmese expediente y (sic) se en el Libro de Gobierno
respectivo, bajo el número (sic) 021, con las copias simples
de la demanda y anexos (sic) ente selladas y rubricadas
por la Secretaría del Juzgado, (sic) y córrase traslado a la
parte demandada, asimismo, se (sic) los demandados para
que a más tardar en la contestación de demanda, designen
representante común, quien tendrá todas las facultades y
obligaciones que a las partes corresponden, sin perjuicio
de la obligación para los representados de absolver
posiciones o rendir declaraciones conforme a la ley,
asimismo estará obligado a hacer valer todas las acciones
o excepciones comunes a los interesados y las personales
de cada uno de ellos; pero si estos no cuidan de
hacérselas conocer oportunamente, quedara libre de toda
responsabilidad frente a los omisos; apercibidos que en
caso de no hacerlo este Juzgado lo designara, conforme a
lo dispuesto por el artículo 8°, del Código Adjetivo Civil.-
Asimismo se le previene a la parte demandada de le
obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los Estrados de este
Juzgado.- Asimismo, se previene a las partes para que se
sirvan precisar el nombre de las calles en que se encuentra
dicho domicilio, la mención del Código Postal conforme a la
asignación del Servicio Postal Mexicano, atento a la
reforma aprobada por el Honorable Congreso del Estado,
mediante Decreto LX-701, publicado en el periódico oficial
el martes siete de junio del dos mil nueve, y circular
expedida por el Presidente de este H. Supremo Tribunal , y
acuerdo del quince de julio de dos mil nueve, que reformo
el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado de Tamaulipas.- Se hace del conocimiento de
las partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Tamaulipas, motivado por el interés de las personas
que tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.- Se tiene como Asesor Jurídico de su parte al C.
Lic. Arnulfo Reynaldo Vargas De Leija en términos amplios
del artículo 68 Bis del Código de Procedimientos Civiles en
el Estado.- Se tiene como domicilio convencional el
ubicado en Avenida Las Flores, número 902, entre calles
Clavel y Naranjo, colonia Monte Alto en Altamira,
Tamaulipas., C.P. 89600.- Se le tiene por autorizado para
que tenga acceso a los medios electrónicos en Internet, en
cuanto a las promociones digitalizadas y acuerdos que no
sean de notificación personal.- Asimismo las subsecuentes
notificaciones que contenga orden de notificación personal,
procedan a realizarse a su correo electrónico;
autorizadosele también para presentar promociones de
manera electrónica dentro del presente expediente, con
correo electrónico
vargasdeleijaarnulfor16@gmailcom.-
Notifíquese a las partes que, de conformidad con el
Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido
el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para
retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos