14 de diciembre de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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c) Los Valles Centrales. Ocupa los municipios de Ezequiel Montes, El Marqués, Tequisquiapan, Pedro
Escobedo y San Juan del Río.
d) El Bajío Queretano. Abarca a los municipios de Querétaro y Corregidora y se prolonga hacia el estado
de Guanajuato.
e) La Sierra Queretana. Ocupa los municipios de Amealco de Bonfil y Huimilpan.
7.
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el
fenómeno metropolitano y otorga el soporte jurídico a la planeación y ordenación de las zonas metropolitanas,
sentando las bases de un nuevo modelo urbano que permite hacer frente a las viejos y nuevos retos a los que se
enfrentan las ciudades y las metrópolis en todo el territorio nacional, a partir de la coordinación metropolitana y
un riguroso enfoque de coherencia y participación de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus
competencias, y en el marco de los postulados de concurrencia y atribuciones de la referida Ley.
8.
Que en fecha 05 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el “Convenio marco para delimitar y constituir la zona metropolitana de Querétaro”,
celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y los municipios de Corregidora, El Marqués,
Huimilpan, Querétaro y Colón, instrumento en el que en su cláusula primera, se establece que uno de sus
objetivos es delimitar y constituir la Zona Metropolitana de Querétaro dentro del territorio conformado por la
extensión y límites que histórica y legalmente le corresponden a los Municipios antes citados, siendo la octava
zona metropolitana más poblada de México, de conformidad con el último conteo y delimitación oficial realizada
en el año 2020 en conjunto por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Población
y la entonces Secretaría de Desarrollo Social.
9.
Que en virtud de la importancia y formalización de la regionalización del Estado y la constitución de la Zona
Metropolitana de Querétaro, y ante la nueva realidad que se enfrenta en el tema de desarrollo o evolución regional
y metropolitana, más compleja, extensa, dinámica y demandante, en la presente Ley, se dota a los Municipios de
la posibilidad de que integren Programas de Desarrollo Regional y de Desarrollo Metropolitano, según sea el
caso, siempre que estén alineados al Plan Estatal de Desarrollo. Deberán ser instrumentos de planeación
participativa de la ciudadanía en acción y no sólo un documento de gobierno, lo que implica que sean elaborados
con un amplio sentido social, estructurados con un enfoque de transversalidad, que agrupen visiones del sector
público, social y privado, siendo actores relevantes en la construcción, desarrollo y gestión de sus regiones y en
su caso, de la Zona Metropolitana de Querétaro. Lo anterior, con el objeto de generar una planeación que permita
tratar problemas como la pobreza, el desempleo y la productividad de una manera más eficiente, elevar los
factores de competitividad del conjunto, las inversiones, atraerlas, orientarlas y destinarlas a las zonas con mayor
potencial de aprovechamiento, y por consiguiente potencializar un desarrollo homogéneo en la entidad.
10. Que tanto la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, así como su Reglamento, establecen que el Plan
Estatal de Desarrollo, podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo, para propiciar la
continuidad de esfuerzos en la acción gubernamental, por lo cual en la presente Ley, se establece que el Plan
Municipal de Desarrollo y los Programas de Desarrollo Regional y de Desarrollo Metropolitano, puedan contener
de igual manera, consideraciones y proyecciones de más largo plazo, para propiciar una continuidad en los
esfuerzos que se realicen en la gestión municipal.
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primer párrafo del artículo 15; los artículos 47 y 50; y se adiciona un párrafo
segundo al artículo 48, todos de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, para quedar como siguen:
Artículo 15. Se entenderá como planeación municipal, al proceso por el cual se formularán, instrumentarán
y evaluarán el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de éste se deriven, entre ellos, los Programas
de Desarrollo Regional y Desarrollo Metropolitano.
El proceso
de…
Artículo 47. El Plan Municipal de Desarrollo tendrá una duración de tres años, y comprenderá los objetivos
y estrategias generales, criterios o líneas de acción, así como indicadores y metas vinculadas a los indicadores,
pudiendo contener consideraciones y proyecciones a largo plazo, a fin de que exprese con claridad los propósitos
y prioridades para el desarrollo integral del municipio.