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PERIÓDICO OFICIAL
14 de diciembre de 2021
Artículo 48. Del Plan
Municipal…
Los Municipios podrán formular Programas de Desarrollo Regional y de Desarrollo Metropolitano, según
sea el caso, siempre que estén alineados al Plan Estatal de Desarrollo, los cuales podrán contener
consideraciones y proyecciones a largo plazo.
Artículo 50. El Presidente Municipal presentará el Plan Municipal de Desarrollo a más tardar el 31 de marzo
del año en que inicie su gestión, el cual se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente
Ley.
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES
“CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO.
ATENTAMENTE
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. BEATRIZ GUADALUPE MARMOLEJO ROJAS
PRESIDENTA
Rúbrica
DIP. GRACIELA JUÁREZ MONTES
SEGUNDA SECRETARIA
Rúbrica
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos
22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE REFORMA DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago
de Querétaro, Qro., el día 13 trece del mes de diciembre del año dos mil veintiuno; para su debida publicación y
observancia.
Mauricio Kuri González
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Secretaria de Gobierno
Rúbrica