14 de diciembre de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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II. A falta de los anteriores, los descendientes menores de dieciocho años de edad, o en estado de
invalidez que les impida valerse por sí mismos o de hasta veinticinco años solteros, en etapa de
estudios de nivel medio superior o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales
o con reconocimiento oficial; y
III. A falta de éstos a la concubina o concubinario del trabajador fallecido.
13. Que el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, establece que es facultad del Titular de la Oficialía Mayor
“Emitir el dictamen favorable de pensión
o jubilación de los trabajadores de la administración pública
centralizada.”
14. Que el artículo 18, fracción VI, letras a, b, c y d, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, señala que corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:
“Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de pensión o jubilación que le sean presentadas a la
Oficialía Mayor conforme a lo previsto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y
demás normatividad aplicable, para lo cual le corresponderá:
a. Integrar el expediente correspondiente, de conformidad a la normatividad aplicable;
b. Elaborar el dictamen favorable que emitirá el Titular de la Oficialía Mayor, en caso de que se
cumplan todos los requisitos establecidos por la normatividad aplicable, para acceder a lo
solicitado;
c. Una vez emitido el dictamen favorable, elaborará el proyecto de dictamen y lo publicará en la
página de internet del Poder Ejecutivo del Estado, por un periodo no menor a cinco días
naturales, y procederá -en su caso- al análisis de las observaciones que el mismo tuviere;
d. Una vez agotado lo anterior, deberá emitir el dictamen definitivo de pensión o jubilación, fundado
y motivado, en términos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y demás
normatividad aplicable; … “
15. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 Bis, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, el día 8 de noviembre de 2021, se recibió en la Dirección de Recursos Humanos de la
Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el escrito signado por la C. MA. DEL PUEBLITO
PICHARDO MENDOZA, mediante el cual solicita se le conceda el derecho a la Pensión por Muerte, bajo el
argumento de que el día 17 de octubre de 2021, falleció su esposo Armando Gómez Juárez, quien tenía la
calidad de pensionado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y adjunta los requisitos que señala el
artículo 147, fracción II, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
16. Que Armando Gómez Juárez, falleció en fecha 17 de octubre de 2021, a la edad de 63 años, lo que se
acredita con el acta de defunción No 368, Oficialía No. 4, Libro No. 2, expedida en fecha 27 de octubre de 2021,
por el Lic. J. Apolinar Casillas Gutiérrez, entonces Director Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro;
por lo que en términos del artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
corresponde el beneficio de la Pensión por Muerte a la C. MA. DEL PUEBLITO PICHARDO MENDOZA, quien
acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio No 288, Oficialía No. 1, Libro No. 2,
fecha de registro 4 de septiembre de 1978, expedida el 22 de octubre de 2021, por el Lic. J. Apolinar Casillas
Gutiérrez, entonces Director Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro.
17. Que mediante constancia de fecha 4 de noviembre de 2021, suscrita por el Director de Recursos Humanos
de esta Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el trabajador
pensionado Armando Gómez Juárez, se encontraba registrado en la nómina de pensionados del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, ostentando la categoría de pensionado por vejez del 1 de octubre de 2018,
al 17 de octubre de 2021, fecha en que ocurrió la defunción, Percibiendo la cantidad de $11,421.00 (ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.) mensuales por concepto de jubilación.
18. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 126, 127, primer párrafo, 130, 132 Bis fracciones I, II y
III, párrafo primero, 144, 147 fracción II y 148 primer párrafo de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, con fecha 22 de noviembre de 2021, el Titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, emitió DICTAMEN FAVORABLE para la obtención de la Pensión por Muerte a favor de la C.
MA. DEL PUEBLITO PICHARDO MENDOZA por haber acreditado el vínculo que tenía con el finado, resultando
viable su petición al cumplir con todos y cada uno de los requisitos que la Ley señala.