PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 10
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 22 de 2021
oponer excepciones si las tuviere, a partir de la última
publicación ordenada líneas arriba.
En cumplimiento a lo anterior, se transcribe el proveído
de data lo anterior, en términos del auto de fecha 01
de Septiembre del 2020, mismo que a la letra señala lo
siguiente:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO CASA DE JUSTICIA SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE; A UNO DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE
Lo de cuenta, SE PROVEE:
1).- Acumúlese a los autos lo de cuenta para que obren
conforme a derecho corresponda, esto de conformidad
a lo establecido en el numeral 72 Fracción XI de la Ley
Orgánica del Poder judicial en el Estado.
2).- Se tiene por recibido a la asesora técnica de la parte
actora con su escrito de cuenta, mismo que se tiene por
reproducido como si a la letra se insertare, al respecto,
no ha lugar admitir el domicilio que señala para emplazar
al demandado, toda vez que no señala cruzamientos o
indicación que permita ubicar el domicilio en mención,
quebrantando así con los dispuesto en el numeral 96 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.
3).- Por otra parte, respecto al domicilio que señala para
emplazar a la causahabiente se aprecia que no indica
los cruzamientos del mismo, sin embargo, siendo que
proporciona croquis de ubicación del mismo, por ende,
se admite dicho domicilio señalado para emplazar a
la causahabiente, lo anterior, se conformidad con los
dispuesto en el numeral 96 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en la entidad.
4).- Ahora bien, pese a que el domicilio para emplazar al
demandado que señala en su ocurso de cuenta no fue
admitido, de autos se observa que mediante el proveído
de fecha 30 de Junio de 2020 se admitió el segundo de los
dos domicilio señalados en su escrito inicial de demanda
para emplazar al demandado, en consecuencia, como lo
solicita la ocursante y siendo que ya se ha admitido al
menos un domicilio para emplazar al demandado y a la
causahabiente, en consecuencia.
INVITACIÓN PARA ACUDIR A LOS MEDIOS
ALTERNATIVOS
5).- SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES
QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO, MOTIVADO POR EL INTERÉS DE QUE LA
PERSONA QUE TIENE ALGÚN LITIGIO, CUENTEN CON
OTRA OPCIÓN PARA SOLUCIONAR SU CONFLICTO
PROPORCIONA Y ESTA A SU DISPOSICIÓN EL
CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, CON SEDE
EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO,
CREADO POR EL ACUERDO DEL PLENO DEL H.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,
EN SESIÓN ORDINARIA VERIFICADA EL DÍA DOS DE
MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO. DICHO CENTRO
TIENE COMO OBJETIVO PROPICIAR PROCESOS
DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN ENTRE LAS
PARTES, CUANDO RECAIGAN SOBRE DERECHOS
DE LOS QUE PUEDEN DISPONER LIBREMENTE LOS
PARTICULARES, SIN AFECTAR EL ORDEN PÚBLICO
NI DERECHOS DE TERCEROS. LO ANTERIOR PARA
UNA JUSTICIA PRONTA, EXPEDITA Y GRATUITA.
DICHO CENTRO SE UBICA DENTRO DE LAS
INSTALACIONES DE CASA DE JUSTICIA UBICADO EN
LA AVENIDA PATRICIO TRUEBA Y DE REGIL, No. 236,
COLONIA SAN RAFAEL, CODIGO POSTAL 24090, DE
ESTA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL H.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, A UN COSTADO
DE CAPACITACION Y LA NEVERIA.
FUNDAMENTACIÓN
6).- De igual manera y con fundamento en los artículos
2789, 2790, 2791, 2792, 2803, 2831, y demás aplicables
del Código Civil del Estado en vigor, en relación con los
numerales 111, 511 Fracción XII, 540, 542, 65, 544 y
demás relativos aplicables del Código Adjetivo Civil del
Estado en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA DE CUENTA
EN LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA.
NOTIFICACIÓN.
7).- Toda vez que ya se ha admitido al menos un domicilio
para emplazar al demandado y a la causahabiente, en
consecuencia, siendo que el domicilio del demandados
y de la causahabiente se encuentra fuera de este distrito
judicial, de conformidad con los numerales 81 bis, 105 y
946 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en
vigor, Gírese Exhorto al Juez Competente en materia Civil
de Ciudad del Carmen, Campeche, para que en Auxilio
de las labores de este juzgado, se sirva TÚRNAR LOS
PRESENTES AUTOS AL ACTUARIO DILIGENCIADOR,
y este a su vez, se sirva emplazar la parte demandada
y a la causahabiente, en los domicilios que el Secretaria
de Acuerdos Interina certifica al calce de este proveído;
haciéndoles entrega del inicio de demanda en copias
simples de ley, así como de las copias de traslado, de
conformidad con los numerales 262 y 266 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor.
Haciendo de conocimiento a los demandados, que dentro
del término de CUATRO DÍAS HÁBILES, MÁS CUATRO
DÍAS HÁBILES en razón de la distancia, deberán
comparecer ante el despacho de este Juzgado a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra u
oponer excepciones si las tuviere.
Asimismo se le previene a los demandados para que de
conformidad con el numeral 96 del Código Procesal Civil
del Estado en vigor, se sirvan señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que
de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aun las
de carácter personal se les harán por cedula que se fije
en los estrados del juzgado en términos del numeral 102
Ibídem
PARA TAL EFECTO SE FACULTA AL C. JUEZ
EXHORTADO PLENITUD DE JURISDICCIÓN, PARA
QUE ACUERDE TODO TIPO DE PROMOCIONES
RELACIONADAS, PARA LA MEJOR DILIGENCIACIÓN