PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 11
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 22 de 2021
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 Y
DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE
CAMPECHE, asimismo, se le concede un término no
mayor a los 30 días hábiles para dicha encomienda.
DE IGUAL FORMA SE LE SOLICITA AL JUEZ
EXHORTADO ACUSE DE RECIBO EL PRESENTE
EXHORTO.
8).- Respetuosamente se exhorta al actuario diligenciador
y/o actuaria diligenciadora para que de entender la
diligencia con los demandados y/o con algún informante
de conformidad con el numeral 101 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor comunique a
esta autoridad si el demandado sabe leer y escribir y si
entiende perfectamente bien el español y además si se
trata de persona con alguna discapacidad o es un adulto
mayor, lo anterior con el objeto de que esta Juzgadora en
cumplimiento a los derechos humanos consagrados en
el artículo 1º la Carta Magna, así como en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del
Estado, esta Juzgadora tiene la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, y progresividad, en la inteligencia que
de no hacerlo así se hará del conocimiento de su superior
jerárquico.
INSCRIPCIÓN DE DEMANDA
9).- Ahora bien, como lo solicita la ocursante, con
fundamento en el numeral 540 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor, gírese atento
oficio a la Directora del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de esta ciudad, se sirva inscribir la demanda
para los efectos a que haya lugar, en tal virtud, sírvase
la Secretaria de Acuerdos Interina de este juzgado a
certificar una copia de la demanda para la inscripción de
la misma.
10).- SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO AL ACTOR
QUE DEBERÁ RECOGER EL CITADO OFICIO EN DÍAS
Y HORAS HÁBILES PARA QUE LO PRESENTE ANTE
EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE ESTA CIUDAD CON SU RECIBO DE
PAGO CORRESPONDIENTE, APERCIBIENDOLA QUE
EN CASO DE NO HACERLO, ESTARÁ A LAS RESULTAS
DE SU OMISIÓN, PUES CORRESPONDE A DICHO
INTERESADO INCLUSO REALIZAR EL PAGO DE LAS
GESTIONES CORRESPONDIENTES, SEÑALADAS EN
LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
11).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI, y 120 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información; 44, 113, fracción VII, y 123
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA LICENCIADA EN DERECHO ESPERANZA
DE LA CARIDAD CORNEJO CAN, JUEZ INTERINA
DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, ANTE LA LICENCIADA EN DERECHO
GUADALUPE DEL CARMEN LEÓN CAAMAL,
SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA. QUIEN
CERTIFICA Y DA FE
DOS FIRMAS DE RÚBRICAS ILEGIBLES.
3).- En virtud de la circular número 62/SGA/14-2015
se le previene al ocursante para que al momento de la
entrega de los respectivos edictos, se sirva exhibir un
disco compacto para efecto de poder expedirle el archivo
electrónico de la misma así como el oficio correspondiente,
lo anterior, para los efectos legales correspondientes
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA EL MAESTRO ADALBERTO DEL JESUS
ROMERO MIJANGOS, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, ANTE
LA LICENCIADA EN DERECHO ESPERANZA DE
LA CARIDAD CORNEJO CAN, SECRETARIA DE
ACUERDOS. QUIEN CERTIFICA Y DA FE. AJRM/
ECCC/Karla.
LA LICENCIADA EN DERECHO ESPERANZA DE
LA CARIDAD CORNEJO CAN, SECRETARIA DE
ACUERDOS, CERTIFICA LO SIGUIENTE:
EL NOMBRE DE LA CAUSAHABIENTE ES MARTHA
RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ.
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
Lo que notifico a Usted, por medio de Periódico Oficial del
Estado, de conformidad con lo señalado por el artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado. Conste. Doy fe.
San Francisco de Campeche, Campeche a 26 de octubre
de 2021.- Actuario Enlace Interino, Lic. Carlos David Díaz
Lanz.- Rúbrica.