PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 17
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 22 de 2021
octubre de dos mil veintiuno.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- SAN FRANCISCO KOBÉN, CAMPECHE,
A TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS: La nota con que da cuenta el Secretario de
Acuerdos de este Juzgado; en consecuencia: PROVEE:
1).- En primer lugar le hago de su conocimiento que
en cumplimiento a la circular No.- 79/SGA/15-2016, de
fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, remitida
por la Maestra Jaqueline del Carmen Estrella Puc,
Secretaria de Acuerdos Interina del H. Tribunal Superior
de Justicia del Estado, en la que comunica que se
fusionan los Juzgados Penales de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
con motivo de la transición plena al Sistema Procesal
Acusatorio en el Estado de Campeche misma que en
sus puntos dice: SEGUNDO: Se fusiona el Juzgado
Tercero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial del Estado, al Juzgado Cuarto Penal de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, el cual
se denominara Juzgado Segundo del Ramo Penal
de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado, a partir del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, siendo su titular el Licenciado Carlos Enrique
Aviles Tun, lo que le comunico para los efectos legales
correspondientes.
2).- En Segundo lugar le hago de su conocimiento
que en cumplimiento al oficio 3802/SGA/16-2017 de
la Sesión de Pleno de fecha nueve de mayo de dos
mil diecisiete y de la circular número 87/SGA/16-2017
de fecha once de mayo del mismo año, signado por la
Maestra Jaqueline del Carmen Estrella Puc, Secretaria
General de Acuerdos Interina del H. Tribunal Superior de
Justicia del Estado, en la que comunica que se fusionan
los Juzgados Penales de Primera Instancia del Ramo
Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, con motivo
de la transición plena al Sistema Procesal Acusatorio en
el Estado de Campeche misma que en sus puntos dice:
Se fusionan los Juzgados Penales de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
con motivo de la transición plena al Sistema Procesal
Acusatorio en el Estado de Campeche, en tal razón,
y en cumplimiento a lo antes señalado: Se fusiona el
Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer
Distrito Judicial del Estado al Juzgado Segundo Penal de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado,
el cual se denominara Juzgado Primero Penal de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado
a partir del dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
3).- En tercer lugar, se le hace del conocimiento a las partes
que por acuerdo general número 10/CJCAM/17-2018 y
oficio número 2483/CJCAM/SEJEC/17-2018, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Local, de fecha once de
julio de dos mil dieciocho, la suscrita fue comisionada
como Juez Interina del Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial
del Estado, único Juzgado Penal del Sistema Mixto
Tradicional, con funciones a partir del dos de agosto de
dos mil dieciocho.
4).-Ahora bien, en virtud de que mediante proveído
de nueve de julio de dos mil doce, se libró orden de
reaprehensión en contra de Luis Enrique Hernández
Cabello, sin que hasta la presente fecha se haya dado
cumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad, de
conformidad a lo que disponen los numerales 94, 95, 96
fracción I y 97 del Código Penal del Estado, en razón de
que el delito por el cual se libró orden de reaprehensión
en contra de Luis Enrique Hernández Cabello, es el de
ATENTADOS AL PUDOR, ilícito previsto y sancionado
de conformidad con los numerales 228 párrafos
primero, segundo y tercero, y 11 fracción II del Código
Penal vigente al momento de la comisión del delito,
denunciado por Candelaria del Carmen Arias López,
en agravio de Zoila Francisca Hernández Arias y Luz
María Heredia Arias, se ha extinguido por el transcurso
del tiempo, quedando sin efecto el ejercicio de la
autoridad de este conocimiento, se puede observar que
ha transcurrido el término medio aritmético del delito
que se le imputa a Luis Enrique Hernández Cabello, en
el que la pena a imponer es de 02 (DOS) a 10 (DIEZ)
AÑOS de prisión, siendo la media aritmética de la pena
06 (SEIS) AÑOS y hasta la presente fecha no se ha
dado cumplimiento a la orden de reaprehensión librada
por esta autoridad el nueve de julio de dos mil doce,
por lo que de la revisión a la presente causa penal nos
percatamos que han transcurrido 08 (OCHO) AÑOS Y
03 (TRES) MESES. Por lo tanto de conformidad con
lo que establece el numeral 112 del Código Penal
del Estado, SE DECRETA la PRESCRIPCIÓN de la
pretensión punitiva y la responsabilidad penal intentada
en la presente causa en contra de Luis Enrique
Hernández Cabello; en consecuencia, se procede a
dictar el sobreseimiento de la misma en los términos de
lo que dispone el numeral 329, fracción III del Código
de Procedimientos Penales del Estado. Por lo tanto,
gírese oficio a la agente del ministerio público adscrita
a este juzgado, para efecto de cancelar la orden de
Aprehensión librada por esta autoridad, en contra de
Luis Enrique Hernández Cabello, misma que fuera
comunicada mediante oficio 5272/11-2012/3PI de
nueve de julio del año dos mil doce.
5).- Ahora bien, cítese a la denunciante Candelaria
del Carmen Arias López, quien deberá presentar a
las agraviadas Zoyla Francisca Hernández Arias y
Luz María Heredia Arias, para que se le notifique el