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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 16 de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
LICENCIADA BIBY KAREN RABELO DE LA TORRE, Presidenta Municipal de Campeche, Estado
del mismo nombre, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 105 y 108 de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 2, 20, 21, 58 fracción II, 59, 60, 69 fracción I, III XII y XXII, 71, 103 fracción I y XVII, 106
fracción XI, 121 y 186 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 2, 3, 6, 8 y 35
fracción III, 36, 39, 49, fracción II, 50, 51, 52 y 57 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio
de Campeche; 2 fracciones I y VIII, 3, 4, 6, 8 y 9 fracción III, del Reglamento de la Administración
Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Campeche; 2, 3, 5, 6, 7, 16, 20 fracción I, II,
IX, XIII y XIV, 26, 28, 32, 47, 73 y 74 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio
de Campeche y demás normatividad aplicable a los ciudadanos y autoridades del Municipio de
Campeche para su publicación y debida observancia; hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche en su Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo,
celebrada a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, ha tenido a bien aprobar
y expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 19
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, POR EL CUAL SE APRUEBA EL
DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE
ATENCIÓN A JUNTAS Y COMISARÍAS MUNICIPALES, RELATIVO A LA PROPUESTA POR LA
CUAL SE PROHÍBE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021,
EXCLUSIVAMENTE EN LAS DEMARCACIONES DE BOLONCHÉN CAHUICH, CASTAMAY,
CHEMBLÁS, CHINÁ, LERMA, POCYAXUM, SAMULÁ, Y TIKINMUL
.
ANTECEDENTES:
UNICO.- Que con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracción V inciso c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Campeche; 63, 64 Fracción I inciso A y F, 73 fracción I y II, 76 fracción III y 90 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 79, 80 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento para el Municipio de Campeche, 54, 55 y 56 fracción I inciso a) y f) del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Campeche; se presentó a la consideración de los integrantes del
H. Ayuntamiento, el dictamen turnado por la
Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad
Pública, y de Atención a Juntas y Comisarías Municipales lo relativo a la PROPUESTA POR LA
CUAL SE PROHÍBE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021,
EXCLUSIVAMENTE EN LAS DEMARCACIONES DE BOLONCHÉN CAHUICH, CASTAMAY,
CHEMBLÁS, CHINÁ, LERMA, POCYAXUM, SAMULÁ, Y TIKINMUL DEL MUNICIPIO DE
CAMPECHE.
CONSIDERANDOS
I.- Este Ayuntamiento es legalmente competente para conocer y dictaminar respecto de los presentes
asuntos en términos de lo establecido por los artículos 115 fracción V inciso c) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 2, 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche,
54, 55 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Campeche.
II.- Corresponde al H. Ayuntamiento la preparación y organización del proceso de elección de
comisarios municipales; la elección de los Comisarios Municipales se realizará mediante el voto de
los vecinos de la comisaría municipal, el penúltimo domingo del mes de noviembre del año en que
se hubiesen celebrado elecciones ordinarias para la renovación de Ayuntamientos. Tienen derecho
a elegir comisarios municipales todos los vecinos de la comisaría municipal mayores de dieciocho
años de edad.