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PERIÓDICO OFICIAL
17 de diciembre de 2021
Al margen superior un escudo del estado de
Morelos que dice:
“TIERRA Y LIBERTAD”.- LA
TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON
SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo
que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.-
Gobierno del Estado.- 2018-2024.
L. EN C. Y L. EN D. MÓNICA BOGGIO
TOMASAZ MERINO, SECRETARIA DE HACIENDA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 74, PÁRRAFO PRIMERO Y SEGUNDO
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 9,
FRACCIÓN III, 13, FRACCIONES VI Y XXIV; 23,
FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 12, FRACCIONES LI Y
LXIII
DEL
REGLAMENTO
INTERIOR
DE
LA
SECRETARÍA DE HACIENDA; EN RELACIÓN CON
LOS ARTÍCULOS 12, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 26,
PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO FISCAL PARA
EL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución General de la República, en su
artículo 31, fracción IV, prevé por un lado la obligación
de los integrantes del estado mexicano de aportar al
sostenimiento de los gastos públicos para el
cumplimiento de sus funciones y, por otro lado, el
ejercicio tributario del estado, con base en los
mandatos legislativos federales o estatales que
correspondan.
El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la
Secretaria de Hacienda y ésta a través de las
Direcciones
Generales
de
Auditoria
Fiscal
y
Recaudación, en términos de lo que establece la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos y el Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda, tiene la atribución de
recaudar las contribuciones que corresponden al
estado, así como determinar créditos fiscales a cargo
de los contribuyentes que han sido omisos en realizar
las contribuciones que las legislaciones hacendarias
estatales o federales les confieren de acuerdo con lo
estatuido en la Constitución Federal.
De esta guisa, partiendo del principio de
seguridad jurídica con que deben contar los
contribuyentes en materia fiscal federal y estatal, de
conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de
la
Federación,
Convenio
de
Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal respectivo,
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos, Código Fiscal para el
Estado de Morelos y Reglamento Interior de la
Secretaría
de
Hacienda,
corresponde
a
la
Procuraduría Fiscal dependiente de esta Secretaría de
Despacho, llevar a cabo el registro, tramite y
resolución de los recursos de revocación previsto en el
artículo 116 del Código Fiscal de la Federación y 218
del Código Fiscal para el Estado de Morelos, el cual es
iniciado por los contribuyentes en contra de actos y
resoluciones emitidos por las autoridades fiscales
estatales, respetando en todo momento la no
vulneración al principio de legalidad y seguridad
jurídica.
En otro aspecto, de conformidad con las
facultades que otorgan las disposiciones legales y
reglamentarias en materia fiscal estatal y federal, a las
Direcciones Generales de Recaudación y de Auditoria
Fiscal, dependientes de la Coordinación de Política de
Ingresos de esta Secretaría de Despacho, dentro del
marco jurídico-competencial de cada una de ellas les
compete atender diferentes trámites administrativos
presentados por los contribuyentes en esta entidad
federativa.
En la vertiente procesal, el artículo 12 del
Código Fiscal de la Federación y 26 del Código Fiscal
para el Estado de Morelos, precisan los días que no
deben ser contabilizados en los plazos para la
substanciación y presentación de recursos de
revocación, entre los referidos días inhábiles, se
encuentran
los
periodos
vacacionales
de
las
autoridades fiscales, con las salvedades dispuestas en
las propias disposiciones normativas.
Corolario de lo anterior y en observancia al
comunicado emitido por el titular de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo Estatal, mediante
circular número 0032, de 28 de octubre de 2021,
dirigida a los titulares de las Unidades de Enlace
Financiero Administrativo o Equivalentes de la
Administración Pública Central, Comisión del Agua,
del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
Morelos y del Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos, en el cual hizo del
conocimiento que las vacaciones correspondientes al
segundo periodo del año 2021, para los trabajadores
al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
es el comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, la referida circular prevé que se
deberá tomar en consideración lo dispuesto en el
Decreto por el que se establecen las medidas
extraordinarias de racionalidad y austeridad en la
Administración pública estatal que permitirán hacer
frente a la atención de la contingencia sanitaria en el
estado de Morelos, publicado en el medio de difusión
oficial del Gobierno del Estado, número 5855, el 14 de
agosto de 2020.