1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Código Nacional de Procedimientos Penales.
3. Ley General de Salud.
4. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.
5. Protocolo para el Levantamiento e Identificación de Cadáveres y Restos Humanos de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia.
6. Protocolo Para el Tratamiento e Identificación Forense. Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
7. Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el Estado
de Colima.
8. Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en Casos que
Involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género.
9. Protocolo de Minnesota Sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (observación internacional,
última actualización 2016).
10. Guía Nacional de Cadena de Custodia.- Emitido por el Secretariado Ejecutivo.
11. Proyecto de Protocolo de Necropsia Médico Legal del Grupo Nacional de Servicios Periciales y Ciencias
Forenses, emitido por la Confederación Nacional de Procuración de Justicia.
12. NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección Ambiental - Salud Ambiental - Residuos Peligrosos Biológico-
Infecciosos - Clasificación y Especificaciones de Manejo.
13. NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico.
14. NOM-035-SSA3-2012 en Materia de Información en Salud.
LINEAMIENTOS GENERALES
Cada procedimiento de necropsia es único, lo anterior explica por qué el cadáver debe estar dentro de la sala de
anfiteatro para su estudio el tiempo mínimo necesario, sin que intervengan factores de premura y hostigamiento por parte
de autoridades o de familiares y que pongan en riesgo o que entorpezcan la investigación y como consecuencia que
limiten la obtención de los elementos necesarios que integran el estudio completo y detallado de la necropsia, es por ello
que el tiempo mínimo requerido en el que un cadáver debe estar a disposición del médico debe ser de hasta 12 horas a
fin de asegurar un examen adecuado y sin premuras de acuerdo a lo señalado en el Protocolo que haya determinado
utilizar el Perito Médico según sea el caso, tomando en consideración la carga de trabajo por parte del personal en turno.
Es responsabilidad del Perito Médico integrar de forma puntual el expediente forense del cadáver en cuestión, por
consecuencia deberá coordinar las actividades de otras áreas forenses que intervienen en la investigación (criminalística,
lofoscopia, química forense, genética forense, odontología, antropología, entre otras), todos los anteriores deben dirigirse
sin excepción a los principios deontológicos y respetando la integridad del cadáver en estudio y apegarse a lo que la ética
profesional o con perspectiva de género y además de apegarse a su marco de legalidad y procesos internos de igual
manera observará lo estipulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales que garanticen su desarrollo para la
investigación. Así como de los lineamientos del Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, en su apartado del
levantamiento de cadáveres, restos humanos, indicios o evidencias, es de resaltar que los especialistas en Criminalística
de campo, Arqueología forense y/o Antropología forense, cuando sea el caso, lo realizarán de manera conjunta el
levantamiento de lo ya señalado y que previo a esto se asegurarán de haber documentado con precisión el contexto a
través de fotos, mapas, croquis, dibujos, video, diario de campo según los recursos disponibles, lo anterior no exime al
Perito Médico de conocer los antecedentes de los hechos en caso de no haber acudido al lugar de los hechos y tendrá la
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EL ESTADO DE COLIMA