PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE NECROPSIA DE LEY
El Perito Médico debe llenar el protocolo que considere aplique a cada caso en particular, en tiempo y forma obteniendo
la mayor cantidad de detalles resultado del estudio de necropsia. Considerando las condiciones actuales a nivel nacional,
son siete los componentes mínimos para la realización de una necropsia, los cuales se mencionan a continuación:
I.
ANTECEDENTES DE LA MUERTE.
Se debe conocer los antecedentes ocurridos en el lugar de los hechos, así como de conocer la posición última de la
víctima. Así el Perito Médico está obligado a conocer los antecedentes de la muerte. Por lo tanto la participación del
Perito Médico, estará encaminada a la observación del lugar de los hechos preferentemente, donde de no acudir al
levantamiento se le deberá proporcionar por parte de la autoridad correspondiente del mismo, o en su defecto lo
observado y analizado por Peritos criminalistas que tienen el acceso al cadáver en el lugar, aportando lo siguiente:
a) Fotografías del cadáver tanto de la forma en que fue hallado o en su defecto en la posición final.
b) Constancia de la posición y condición del cadáver, incluida temperatura ambiental.
c) Proteger las manos del occiso (a) con bolsas de papel.
d) Examinar la escena en busca de sangre, semen o algún líquido corporal (por parte de los peritos criminalistas o
peritos en genética de acudir los mismos).
e) Obtener información de los testigos que se hallen en el lugar, incluidos los últimos en ver vivo al occiso, la
oportunidad, el lugar y en qué circunstancias lo hicieron. Entrevistar a todo el personal médico de emergencia
que pueda haber tenido contacto con el cadáver; en los casos que sea posible que el perito médico acuda al
lugar de fallecimiento.
f)
Obtener la identificación del cadáver y otra información pertinente de amigos o parientes. Obtener el historial
médico del occiso, de su médico y la documentación de hospitales cuando sea posible, incluida cualquier
intervención quirúrgica anterior, uso de alcohol, medicamentos o drogas, intento de suicidio y hábitos; cuando
sea posible.
g) Poner el cadáver en una bolsa para cadáver, rotulando la bolsa con todos los datos de identificación por parte del
perito criminalista que acude al levantamiento del cadáver (nombre del indicio, sexo, género en caso de poder ser
determinado; fecha, hora y lugar de levantamiento, número de carpeta de investigación, nombre del perito que
embala el cadáver; conservar esta bolsa una vez que se extraiga el cadáver de ella; para que al término de la
necropsia volverlo a colocar dentro de la misma.
h) Si el occiso estuvo hospitalizado antes de la muerte, el Perito Médico preferentemente deberá acudir al hospital
al momento de la noticia del fallecimiento para recabar la mayor información posible del occiso, o en su defecto el
Agente del Ministerio Publico deberá solicitar a la Institución que otorgó la atención médica en todos los casos un
resumen médico que se entregará de inmediato junto el cadáver y a la brevedad posible y/o el expediente clínico
para que éste obtenga los datos relativos a su admisión hospitalaria.
II. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
Tiene la característica de preservar su autenticidad ya que debe de precisarse el momento y las condiciones en que
ocurrió su reconocimiento, recolección, etiquetado, embalaje o preservación, cambios de custodia y las modificaciones
introducidos por ellos. Con el registro de los nombres de custodios o autoridades competentes que han tenido en sus
manos las evidencias y que por diferentes circunstancias de la investigación han tenido a bien entregarlas a expertos
forenses para su estudio, en el entendido que quienes las reciben firmarán, en el formato de cadena de custodia, de tal
manera que quede un registro de toda aquella persona que ha estado en contacto con dicho elemento materia de prueba.
EL ESTADO DE COLIMA
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