22 de diciembre de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
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ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de
finiquitos y juicios laborales en el mes de junio de
2021, por un monto de $1,349,333.26 (Un millón
trescientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y
tres pesos 26/100 M.N.).
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza a la Tesorería
Municipal realizar registros contables con afectación a
las cuentas de balance por concepto de rectificaciones
de resultados de ejercicios anteriores en el mes de
junio de 2021, por un saldo de $1,513,219.80 (Un
millón quinientos trece mil doscientos diecinueve
pesos 80/100 M.N.).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la
Tesorería Municipal realizar el registro contable por los
pasivos de ejercicios fiscales anteriores en el mes de
junio de 2021, por un monto de $10,812,835.32 (Diez
millones ochocientos doce mil ochocientos treinta y
cinco pesos 32/100 M.N.).
ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza a la
Tesorería Municipal realizar el registro presupuestal de
las ampliaciones automáticas efectuadas en el mes de
junio de 2021, por los conceptos de sentencias y
resoluciones por la autoridad competente, por un
monto de $3,473,598.19 (Tres millones cuatrocientos
setenta y tres mil quinientos noventa y ocho pesos
19/100 M.N.); por el requerimiento de pago por
concepto de pago de intereses moratorios del ISSSTE
de la Segunda Quincena de Mayo de 2021; según
oficio No. SADMON/SSRH/1148/2021, por un monto
de $128.66 (Ciento veintiocho pesos 66/100 M.N.); por
el registro de los rendimientos generados en las
cuentas federales, estatales y municipales del mes de
mayo de 2021, según balanza de comprobación al
mes de junio de 2021, por un monto de $85,632.18
(Ochenta y cinco mil seiscientos treinta y dos pesos
18/100
M.N.);
ajuste
presupuestal,
por
el
reconocimiento del rubro de participaciones del
impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al
trabajo personal, derivado al cierre de junio de 2021,
por un monto de $431,789.00 (Cuatrocientos treinta y
un mil setecientos ochenta y nueve pesos 00/100
M.N.); ajuste presupuestal, por registro no procedente
del oficio de aprobación ADAM67; dice: $57,710.28
debiendo ser $52,710.28, por un monto de -$5,000.00
(Menos cinco mil pesos 00/100 M.N.); Ajuste
presupuestal (ISR) DIF Municipal, derivado al cierre
del mes de junio de 2021, por un monto de $63,790.00
(Sesenta y tres mil setecientos noventa pesos 00/100
M.N.); por el registro del Fondo de Estabilización de
los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF),
derivado al cierre del mes de junio de 2021, por un
monto de $865,622.00 (Ochocientos sesenta y cinco
mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.); por el
registro del (ISR) Enajenación de Inmuebles, derivado
al cierre del mes de junio de 2021, por un monto de
$200,650.00 (Doscientos mil seiscientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.); en atención y seguimiento al
Oficio No. DG.DA.00.01.577/2021, de conformidad con
el
oficio
No.
TM/DGCyCP/DCP/1615/2021;
por
concepto de devolución ISR SAPAC y con fundamento
en los artículos 2, fracción II y 31 del Acuerdo SE/AC-
380/30-XII2020 por el que se aprueba el Presupuesto
de Egresos del municipio de Cuernavaca, para el
ejercicio fiscal 2021, por un monto de $406,462.00
(Cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos
pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza a la
Tesorería Municipal realizar el registro por el concepto
de reducciones automáticas efectuadas en el mes de
junio de 2021, derivado al cumplimiento del artículo 21
y 15 de la Ley de Disciplina Financiera para las
Entidades Federativas y los Municipios; 2, fracciones I
y II y artículo 69 del Acuerdo SE/AC-380/30-XII-2020
por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Ejercicio Fiscal
2021, por
los conceptos
de
Información, Difusión y Comunicación Social, por un
monto de $2,000,000.00 (Dos millones de pesos
00/100 M.N.), así como en los autos de la acción de
inconstitucionalidad número 47/2019 a través de la
cual,
en
su
parte
medular
se
declaró
la
inconstitucionalidad de los artículos 119 a 125 de la
Ley General de Hacienda Municipal del Estado de
Morelos, los cuales consideraban el cobro del
impuesto adicional a favor de todos los municipios de
esta
entidad
federativa,
por
un
monto
de
$65,107,427.78 (Sesenta y cinco millones ciento siete
mil cuatrocientos veintisiete pesos 78/100 M.N.), por
un monto total de -$67,107,427.78 (Menos sesenta y
siete millones ciento siete mil cuatrocientos veintisiete
pesos 78/100 M.N.).
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se autoriza a la
Tesorería Municipal con fundamento en la segunda
disposición transitoria del Acuerdo SE/AC-380/30-XII-
2020, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos 2021, conforme lo establece la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los
Municipios,
realizar
las
adecuaciones
presupuestales pertinentes para ajustar el presupuesto
de egresos aprobado conforme a la Ley de Ingresos
del ejercicio fiscal 2019, con base al oficio
SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/1188/21 remitido por el
secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios
del Congreso del Estado de Morelos, por instrucciones
del diputado José Luis Galindo Cortez, vicepresidente
en funciones de presidente de la mesa directiva del
Congreso del Estado, conforme al siguiente recuadro:
Tipo de Recurso
Adecuaciones
Importe
Aumento
Disminución
Presupuesto 2021.- Acuerdo SE/AC-380/30-XII-2020
$1,408,392
,816.03
RECURSO FISCAL
$242,428,807.
15
-
$1,650,821
,623.18
PARTICIPACIONES
-
$25,219,
061.00
$1,625,602
,562.18
APORTACIONES
ESTATALES Y
FEDERALES
-
$63,726,
091.18
$1,561,876
,471.00
DONATIVOS, LEGADOS
Y SUBSIDIOS AL MPIO
$68.00
-
$1,561,876
,539.00