22 de diciembre de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
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ARTÍCULO TERCERO.- La pensión decretada
deberá cubrirse al 55% del último salario del
solicitante, en cumplimiento a lo ordenado por el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos,
dentro
del
juicio
administrativo
TJA/2ªS/291/2019, en donde ordena se aplique
conforme el artículo 16, fracción II, inciso j), de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir de la fecha en que entre en vigencia el
decreto
respectivo
por
el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago con
cargo a la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los artículos 5 y 14 del marco legal
invocado.
ARTÍCULO CUARTO.- La cuantía de la pensión
se integra por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y la compensación de fin de año o
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al titular de
la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Notifíquese al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, el contenido del
presente acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el juicio administrativo TJA/2ªS/291/2019.
CUARTA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el s
alón del Cabildo “José María
Morelos y
Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, a los
dos días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia, remítase al ciudadano
Francisco
Antonio
Villalobos
Adán,
presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: AYUNTAMIENTO 2019-2021.- CUERNAVACA.
Un
logotipo
que
dice:
JUNTOS
HAREMOS
CUERNAVACA.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II,
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIONES
III, IV, XLV; Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó sesión extraordinaria el día 30 de agosto de
2021; entre los asuntos tratados fue presentado para
el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de Pensión por Jubilación del ciudadano
Enrique Escobar Jiménez, en cumplimiento a lo
ordenado por el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, dentro del juicio administrativo
número TJA/3ªS/91/2020.
Que con fecha 8 de agosto de 2019, el
ciudadano Enrique Escobar Jiménez por su propio
derecho presentó por escrito ante este Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo
son: copia certificada del acta de nacimiento de quien
solicita; hoja de servicios y carta de certificación de
salario, expedidas por la Subsecretaría de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
el 19 de febrero de 2019.
Por lo que se procede a analizar la procedencia
de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base a
los artículos 8, 43, fracción II, inciso a), 47, fracción II,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, primer párrafo de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y
artículos 2, fracción I, 4, fracción X de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
Posteriormente mediante escrito presentado
ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el
ciudadano Enrique Escobar Jiménez reclama la
nulidad de “A) La negativa ficta que recae a la solicitud
que con fecha 08 de agosto del año dos mil
diecinueve.” Por razón de turno correspondió al titular
de la Tercera Sala del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, dentro del juicio
administrativo número TJA/3ªS/91/2020.