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SEGUNDA SECCIÓN
22 de diciembre de 2021
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: AYUNTAMIENTO 2019-2021.- CUERNAVACA.
Un
logotipo
que
dice:
JUNTOS
HAREMOS
CUERNAVACA.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS;
112
Y
113
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
MORELOS,
15,
17,
38,
FRACCIONES III, IV, XLV; Y 41, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó sesión extraordinaria el día 30 de agosto de
2021; entre los asuntos tratados fue presentado para
el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Jubilación, del ciudadano
Francisco
Natividad
Hernández
López,
en
cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del Juicio
de Amparo número 344/2021-C.
Que con fecha 8 de enero de 2020, el
ciudadano Francisco Natividad Hernández López por
su propio derecho presentó por escrito ante este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por los artículos 43, fracción XIV, 45,
inciso c), 54, fracción VII, 58, fracción I, inciso a) de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y por el
artículo 7, fracción I, inciso a) del Acuerdo por medio
del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de
los
Municipios
del
Estado
de
Morelos,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistente en copia
certificada del acta de nacimiento; hoja de servicios y
carta de certificación de salario, expedidas por la
Subsecretaría
de
Recursos
Humanos
del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 1 de
octubre de 2019.
Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, la pensión
por Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el acuerdo pensionatorio respectivo,
si el servidor público se encuentra en activo, a partir
de la entrada en vigencia del acuerdo pensionatorio
cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en
el artículo 7, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Posteriormente mediante escrito recibido en el
buzón judicial de la oficina de correspondencia común
de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, el
ciudadano Francisco Natividad Hernández López,
solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal
en contra de las autoridades por la omisión por parte
de la responsable de dar contestación a su escrito
ingresado el ocho de enero de dos mil veinte,
mediante el cual solicitó la emisión del acuerdo de
concesión o denegación de pensión por Jubilación,
remitido por razón de turno al Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Morelos, dentro del Juicio de
Amparo 344/2021-C.
En este sentido, y una vez llevados a cabo los
trámites de estilo, el Juzgado Séptimo de Distrito en el
Estado de Morelos, concedió el amparo y protección al
quejoso aquí solicitante, para los siguientes efectos:
“SEXTO. Efectos de la concesión de amparo.
En consecuencia, ante la omisión de la autoridad
responsable de dar respuesta a la solicitud de pensión
formulada por el quejoso se impone conceder el
amparo y protección de la justicia federal a Francisco
Natividad Hernández López, para que las autoridades
responsables del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, una vez que tenga conocimiento de la
ejecutoria que se pronuncie en el presente juicio de
amparo, de inmediato y conforme a los plazos y
términos previstos en el Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, emita el acuerdo
pensionatorio correspondiente en respuesta al escrito
de solicitud presentado por el aquí quejoso el ocho de
enero de dos mil veinte, y la haga de su conocimiento,
debiendo remitir a este Juzgado de Distrito las
constancias que así lo acrediten.
Sin que la contestación que se emita constriña a
la autoridad responsable a resolver en determinado
sentido, pues para ello tiene plenitud en su
actuación…”
(SIC)
En mérito de lo anteriormente expuesto y
siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la
resolución que se cumplimenta, con la finalidad de dar
respuesta el escrito de solicitud de pensión recibido
con fecha ocho de enero de dos mil veinte esta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Cabildo de Cuernavaca, Morelos, el siguiente
dictamen con proyecto de acuerdo por el que se
concede pensión por Jubilación al ciudadano
Francisco Natividad Hernández López, para quedar en
los términos siguientes:
El ciudadano Francisco Natividad Hernández
López, presentó el 8 de enero de 2020, por su propio
derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada por el
artículo 7, fracción I, inciso a) del Acuerdo por medio
del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos en relación
con el artículo 58, fracción I, inciso a) de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a
su petición la documentación exigida por el artículo 32,
apartado A), fracción I, II y III y 57, inciso A),
respectivamente de los marcos legales antes
mencionados.