22 de diciembre de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
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Que en el caso que se estudia, el ciudadano
Francisco Natividad Hernández López prestó sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
donde desempeñó los siguientes cargos: ayudante en
la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 1 de
enero de 1990 al 7 de junio de 2004; ayudante en la
Dirección de Aseo Urbano, del 8 de junio de 2004 al
15 de agosto de 2007; operador en la Dirección de
Mantenimiento Vehicular, del 16 de agosto de 2007 al
31 de diciembre de 2013; operador en la Dirección de
Control y Mantenimiento Automotriz, del 1 de enero de
2014 al 30 de julio de 2015; y como auxiliar técnico en
la Dirección de Mantenimiento de Vehículos, del 1 de
agosto de 2015 al 1 de octubre de 2020, fecha en la
que causó baja del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, como se advierte mediante sistema interno
de la Subsecretaría de Recursos Humanos, y con la
que se actualiza la hoja de servicios expedida el 1 de
octubre de 2019.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del ciudadano Francisco Natividad Hernández López,
por lo que se acreditan 30 años, 8 meses y 27 días
laborados ininterrumpidamente al momento de causar
baja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. De lo
anterior se desprende que la pensión solicitada
encuadra en lo previsto por los artículos 58, fracción I,
inciso a) de la Ley del Servicio Civil y por el artículo 7,
fracción I, inciso a) del Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar
colmados los requisitos de Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los
integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
tienen a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-487/2-IX-2021
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN
AL
CIUDADANO
FRANCISCO
NATIVIDAD
HERNÁNDEZ
LÓPEZ,
EN
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO
344/2021-C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al ciudadano Francisco Natividad
Hernández López, en cumplimiento a lo ordenado por
el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Morelos, dentro del Juicio de Amparo 344/2021-C,
quien prestó sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como
último cargo el de auxiliar técnico en la Dirección de
Mantenimiento de Vehículos, del 1 de agosto de 2015
al 1 de octubre de 2020, fecha en la que causó baja
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión
acordada deberá cubrirse al 100% del último salario
del solicitante de conformidad con los artículos 58,
fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Civil y
artículo 7, fracción I, inciso a) del Acuerdo por medio
del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos y será
cubierta a partir del día siguiente en que sea aprobado
por el Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, quien realizará el pago con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 6, 17 y 19 del marco legal antes
mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al titular de
la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Morelos, el contenido del
presente acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el juicio de amparo 344/2021-C.
CUARTA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el s
alón del Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, a los
dos días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia, remítase al ciudadano
Francisco
Antonio
Villalobos
Adán,
presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Perió
dico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.