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SEGUNDA SECCIÓN
22 de diciembre de 2021
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se integra por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y la compensación de fin de año o
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al titular de
la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Notifíquese al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, el contenido del
presente acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el juicio administrativo TJA/1ªS/19/2020.
CUARTA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el s
alón del Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, a los
dos días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia, remítase al ciudadano
Francisco
Antonio
Villalobos
Adán,
presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: AYUNTAMIENTO 2019-2021.- CUERNAVACA.
Un
logotipo
que
dice:
JUNTOS
HAREMOS
CUERNAVACA.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS;
112
Y
113
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
MORELOS,
15,
17,
38,
FRACCIONES III, IV, XLV; Y 41, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó sesión extraordinaria el día 30 de agosto de
2021; entre los asuntos tratados fue presentado para
el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Jubilación y el expediente del
ciudadano Gabriel Pérez Valdez, quien presta sus
servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha 8 de marzo de 2021, el
ciudadano Gabriel Pérez Valdez por su propio derecho
presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada por los
artículos 43, fracción XIV, 45, inciso c), 54, fracción
VII, 58, fracción I, inciso b) de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos y por el artículo 7, fracción I,
inciso b) del Acuerdo por medio del cual se emiten las
Bases Generales para la expedición de Pensiones de
los Servidores Públicos de los Municipios del Estado
de
Morelos,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 32, apartado A),
fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: copia certificada del acta de
nacimiento; hoja de servicios expedida por la Dirección
General de Recursos Humanos de Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos; hoja de servicios
y carta de certificación de salario, expedidas por la
Subsecretaría
de
Recursos
Humanos
del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 10 de
febrero de 2021.
Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, la pensión
por Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el acuerdo pensionatorio respectivo,
si el servidor público se encuentra en activo, a partir
de la entrada en vigencia del acuerdo pensionatorio
cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en
el artículo 7 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.