Página 136
SEGUNDA SECCIÓN
22 de diciembre de 2021
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, así como
todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el
artículo 97 de las Condiciones Generales de Trabajo
del Municipio de Cuernavaca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al titular de
la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el s
alón del Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, a los
dos días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia, remítase al ciudadano
Francisco
Antonio
Villalobos
Adán,
presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: AYUNTAMIENTO 2019-2021.- CUERNAVACA.
Un
logotipo
que
dice:
JUNTOS
HAREMOS
CUERNAVACA.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS;
112
Y
113
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
MORELOS,
15,
17,
38,
FRACCIONES III, IV, XLV; Y 41, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó sesión extraordinaria el día 30 de agosto de
2021; entre los asuntos tratados fue presentado para
el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Jubilación y el expediente de
la ciudadana Magdalena García Pérez, quien presta
sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha 12 de marzo de 2021, la
ciudadana Magdalena García Pérez por su propio
derecho presentó ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación
de
conformidad
con
la
hipótesis
contemplada por los artículos 43, fracción XIV, 45,
inciso c), 54, fracción VII, 58, fracción II, inciso j) de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y por el
artículo 7, fracción II, inciso j) del Acuerdo por medio
del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de
los
Municipios
del
Estado
de
Morelos,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 32, apartado A), fracción I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: copia
certificada del acta de nacimiento; hoja de servicios y
carta de certificación de salario, expedidas por la
Subsecretaría
de
Recursos
Humanos
del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 10 de
marzo de 2021.
Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, la pensión
por Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el acuerdo pensionatorio respectivo,
si el servidor público se encuentra en activo, a partir
de la entrada en vigencia del acuerdo pensionatorio
cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en
el artículo 7, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.