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SEGUNDA SECCIÓN
22 de diciembre de 2021
Que en el caso que se estudia, la ciudadana
Marcelina García Perulero prestó sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos,
donde desempeñó el cargo de: policía raso en la
Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de
enero de 1995 al 20 de enero de 1997; presta sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
donde ha desempeñado los cargos de: policía raso en
la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana, del 9
de noviembre de 1998 al 15 de diciembre de 2003;
policía raso en la Dirección de Policía de Tránsito
Metropolitana, del 16 de junio de 2004 al 25 de julio de
2004; policía raso en la Dirección de Policía de
Tránsito y Vialidad, del 26 de julio de 2004 al 15 de
febrero de 2010; policía raso en la Dirección General
de Policía Vial, del 16 de febrero de 2010 al 31 de
diciembre de 2012; policía raso en la Dirección de
Operaciones de Tránsito, del 1 de enero de 2013 al 31
de diciembre de 2017; policía en la Dirección de
Operaciones de Tránsito, del 1 de enero de 2018 al 31
de diciembre de 2018; policía en la Secretaría de
Seguridad Pública, del 1 de enero de 2019 al 15 de
abril de 2019; y como policía en la Dirección de Policía
Vial, del 16 de abril de 2019 al 30 de agosto de 2021,
fecha en que fue actualizada, mediante sistema
interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la
hoja de servicios expedida el día 2 de julio de 2018.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la ciudadana Marcelina García Perulero por lo que
se acreditan 24 años, 3 meses y 21 días laborados
interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la
pensión solicitada encuadra en lo previsto en el
artículo 16, fracción II, inciso e) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública. Por lo que al quedar
colmados los requisitos de ley, lo conducente es
conceder a la elemento de seguridad pública de
referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión
Permanente
Dictaminadora
de
Pensiones
del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente dictamen con proyecto de
acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor de la ciudadana Marcelina García Perulero.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los
integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
tienen a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-492/2-IX-2021
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN
A
LA
CIUDADANA
MARCELINA
GARCÍA PERULERO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana Marcelina García
Perulero, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca,
Morelos,
desempeñando como último cargo el de policía en la
Dirección de Policía Vial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Jubilación, deberá cubrirse al 80% del último salario
de la solicitante, conforme al artículo 16, fracción II,
inciso e) de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y
será cubierta a partir de la fecha en que entre en
vigencia el decreto respectivo por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago con
cargo a la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los artículos 5 y 14 del marco legal
invocado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se integra por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y la compensación de fin de año o
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo a la interesada y remítase al titular
de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el s
alón del Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, a los
dos días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia, remítase al ciudadano
Francisco
Antonio
Villalobos
Adán,
presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.