22 de diciembre de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
Página 143
Que en el caso que se estudia el ciudadano
Leónides Gutiérrez Suárez, presta sus servicios en el
ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha
desempeñado los cargos de: liquidador de impuestos
en la Dirección de Ingresos, del 1 de enero de 2002 al
22 de marzo de 2005; auxiliar administrativo en la
Dirección de Ingresos, del 23 de marzo de 2005 al 15
de mayo de 2006; cajero en la Dirección de Ingresos,
del 16 de mayo de 2006 al 15 de abril de 2013; cajero
en la Dirección General de Ingresos y Recaudación,
del 16 de abril de 2013 al 30 de septiembre de 2013;
cajero en la Dirección de Recaudación, del 1 de
octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2018; y como
cajero en la Dirección de Recaudación Pública, del 1
de enero de 2019 al 30 de agosto de 2021, fecha en
que fue actualizada mediante sistema interno de la
Subsecretaría de Recursos Humanos, la hoja de
servicios expedida el día 1 de octubre de 2020,
acreditando su edad, mediante copia certificada de su
acta de nacimiento.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del ciudadano Leónides Gutiérrez Suárez, por lo que
se acreditan 19 años, 7 meses, y 25 días laborados
ininterrumpidamente, y 65 años, 2 meses, y 15 días de
edad, ya que nació el 15 de junio de 1956, según
consta en acta de nacimiento número 01557, del libro
06, con número de folio 1716637, acta expedida en la
Oficialía de Registro Civil No. 01, Cuernavaca,
Morelos, con fecha de expedición del 2 de septiembre
de 2009. De lo anterior se desprende que la pensión
solicitada encuadra en lo previsto en los artículos 59,
inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y por el artículo 8, inciso f), del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al
quedar colmados los requisitos de ley, lo conducente
es conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión
Permanente
Dictaminadora
de
Pensiones
del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente dictamen con proyecto de
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del ciudadano Leónides
Gutiérrez Suarez.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los
integrantes del ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
tienen a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-494/2-IX-2021
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
LEÓNIDES GUTIÉRREZ SUÁREZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
Leónides Gutiérrez Suárez, quien presta sus servicios
en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, teniendo
como último cargo el de cajero en la Dirección de
Recaudación Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión
acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del
solicitante de conformidad con los artículos 59, inciso
f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y
8, inciso f) del Acuerdo por medio del cual se emiten
las Bases Generales para la Expedición de Pensiones
de los Servidores Públicos de los Municipios del
Estado de Morelos y será cubierta a partir del día
siguiente en que sea aprobado por el Cabildo del
ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará
el pago con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 6, 17 y 19 del marco legal antes mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, así como
todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el
artículo 97 de las Condiciones Generales de Trabajo
del Municipio de Cuernavaca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al titular de
la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el
salón del Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, a los
dos días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia, remítase al ciudadano
Francisco
Antonio
Villalobos
Adán,
presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.