22 de diciembre de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión
acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del
solicitante de conformidad con los artículos 59, inciso
f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y
el artículo 8, inciso f) del Acuerdo por medio del cual
se emiten las Bases Generales para la Expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a
partir del día siguiente en que sea aprobado por el
Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
quien realizará el pago con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 6, 17 y 19 del marco legal antes
mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, así como
todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el
artículo 97 de las Condiciones Generales de Trabajo
del Municipio de Cuernavaca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al titular de
la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón d
el Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, a los
dos días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia, remítase al ciudadano
Francisco
Antonio
Villalobos
Adán,
presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: AYUNTAMIENTO 2019-2021.- CUERNAVACA.
Un
logotipo
que
dice:
JUNTOS
HAREMOS
CUERNAVACA.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II,
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
MORELOS,
15,
17,
38,
FRACCIONES III, IV, XLV; Y 41, FRACCIÓN I, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó sesión extraordinaria el día 30 de agosto de
2021, entre los asuntos tratados fue presentado para
el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Viudez, de la ciudadana
Agustina Villagómez Morales, en virtud de tener la
calidad de cónyuge supérstite del finado Daniel
Soriano Valdez; así mismo fue presentado con el
mismo objeto el expediente correspondiente.
Que con fecha 4 de febrero de 2021, la
ciudadana Agustina Villagómez Morales, por su propio
derecho presentó por escrito ante este Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Viudez por tener la calidad de cónyuge supérstite del
finado Daniel Soriano Valdez, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 32,
inciso A), fracción I, II y III, e inciso C), fracciones I, II y
III del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos; como lo son: copia certificada del acta de
nacimiento de quien solicita; hoja de servicios y carta
de certificación de salario, expedidas por la
Subsecretaría
de
Recursos
Humanos,
del
ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 2 de febrero
de 2021; así como acta de nacimiento del de cujus;
acta de matrimonio; y acta de defunción del extinto
trabajador.
Por lo que se procede a analizar la solicitud de
pensión por Viudez, realizada por la ciudadana
Agustina Villagómez Morales, cónyuge supérstite del
finado Daniel Soriano Valdez.