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SEGUNDA SECCIÓN
22 de diciembre de 2021
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual
acordada deberá cubrirse al 100% de la última
percepción que hubiere gozado el pensionado,
debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su
fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, quien realizará el pago con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 14, 15, fracción II, inciso a) y 23
del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por los artículos 16 y
17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo a la interesada y remítase al titular
de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el s
alón del Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, a los
dos días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia, remítase al ciudadano
Francisco
Antonio
Villalobos
Adán,
presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: AYUNTAMIENTO 2019-2021.- CUERNAVACA.
Un
logotipo
que
dice:
JUNTOS
HAREMOS
CUERNAVACA.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II,
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIONES
III, IV, XLV; Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó sesión extraordinaria el día 30 de agosto de
2021, entre los asuntos tratados fue presentado para
el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Orfandad, de las menores
Miranda Naomi Bautista Romero y Keila Guadalupe
Bautista Romero en su carácter de hijas menores del
de cujus Juan Carlos Bautista Salazar, a través de
Abril Yanet Romero Tapia, en representación de sus
menores hijas.
Que con fecha 17 de enero de 2019, la
ciudadana Abril Yanet Romero Tapia, presentó
solicitud de pensión por Orfandad en representación y
a favor de sus menores hijas Miranda Naomi Bautista
Romero y Keila Guadalupe Bautista Romero, quienes
ahora cuentan con la edad de 15 años y 25 días; y 8
años y 24 días respectivamente, acompañando con la
documentación original establecida en el artículo 15,
fracción I y II de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
como lo son: acta de nacimiento de las menores; acta
de nacimiento y acta de defunción del extinto elemento
policiaco Juan Carlos Bautista Salazar; hoja de
servicios y carta de certificación de salarios, expedida
por la entonces Dirección General de Recursos
Humanos, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
el 30 de noviembre de 2018.
Con fecha once de marzo de dos mil
diecinueve, se admitió a trámite la demanda ante el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, misma que quedó registrada bajo el
expediente acumulado número TJA/1ªS/30/2019, en la
cual la ciudadana Abril Yanet Romero Tapia, por su
propio derecho y en representación de sus menores
hijas Miranda Naomi y Keila Guadalupe ambas de
apellidos Bautista Romero demandó en contra del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la designación
de beneficiarios del elemento policiaco finado Juan
Carlos Bautista Salazar, quien se desempeñó como
policía segundo adscrito a la Dirección General de
Policía Preventiva del Municipio de Cuernavaca,
Morelos.