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SEGUNDA SECCIÓN
22 de diciembre de 2021
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del finado Juan Carlos Bautista Salazar, acreditándose
18
años,
3
meses
y
2
días
laborados
ininterrumpidamente, quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; así mismo, se declara en el
expediente principal TJA/1ªS/226/2018 y en el
expediente acumulado TJA/1ªS/30/2019 a Ma. del
Rosario Castillo Rodríguez, en su carácter de cónyuge
supérstite, Miranda Naomi Bautista Romero, Keila
Guadalupe Bautista Romero y Dylan Caleb Bautista
Álvarez en su carácter de hijos menores, como únicos
y exclusivos beneficiarios del de cujus Juan Carlos
Bautista Salazar.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente
Dictaminadora
de
Pensiones
del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente dictamen con proyecto de
acuerdo por el que se concede pensión por orfandad a
las menores Miranda Naomi Bautista Romero y Keila
Guadalupe Bautista Romero en su carácter de
beneficiarias del finado elemento Policiaco Juan
Carlos Bautista Salazar a través de Abril Yanet
Romero Tapia en su carácter de madre de sus
menores hijas.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 65, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio
Civil Vigente en el Estado de Morelos; 15, fracción II,
inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las
Bases Generales para la Expedición de Pensiones de
los Servidores Públicos de los Municipios del Estado
de Morelos; 22, fracción II, inciso a), de Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
se hace del conocimiento que para poder seguir
gozando de la pensión por orfandad hasta los 25 años
de edad, deberá acreditar fehacientemente continuar
con sus estudios, debiendo remitir original de
constancia de estudios emitida por la institución
académica correspondiente, misma que deberá contar
con validez oficial, y la cual deberá ser renovada cada
6 meses y ser ingresada en la Subsecretaría de
Recursos Humanos para la debida integración al
expediente técnico, mismo que se generó a partir de la
solicitud de pensión.
A falta de presentación de la constancia de
estudios, se tendrá por concluido el derecho para
seguir gozando la pensión por Orfandad que se
aprueba a través del presente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los
integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
tienen a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-499/2-IX-2021
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
ORFANDAD A LAS MENORES MIRANDA NAOMI
BAUTISTA
ROMERO
Y
KEILA
GUADALUPE
BAUTISTA ROMERO EN SU CARÁCTER DE
BENEFICIARIAS
DEL
FINADO
ELEMENTO
POLICIACO JUAN CARLOS BAUTISTA SALAZAR A
TRAVÉS DE ABRIL YANET ROMERO TAPIA, EN SU
CARÁCTER DE MADRE DE SUS MENORES HIJAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Orfandad a las menores Miranda Naomi Bautista
Romero y Keila Guadalupe Bautista Romero a través
de Abril Yanet Romero Tapia en su carácter de madre
de sus menores hijas, beneficiarias del extinto
elemento policiaco Juan Carlos Bautista Salazar, que
en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último
cargo el de policía segundo adscrito a la Dirección
General de Policía Preventiva, del 16 de junio de 2012
al 2 de noviembre de 2018, fecha en la que causó baja
por
defunción;
siempre
y
cuando
acrediten
fehacientemente mediante constancia de estudios
emitida por la autoridad escolar correspondiente con
validez oficial, misma que deberá ser renovada cada 6
meses y hasta los 25 años de edad, edad en la que se
dará por concluido el derecho a seguir percibiendo la
pensión, de conformidad con lo establecido en los
artículos 65, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado de Morelos, 15, fracción II,
inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las
Bases Generales para la Expedición de Pensiones de
los Servidores Públicos de los Municipios del Estado
de Morelos; 22, fracción II, inciso a), de Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual
acordada deberá cubrirse al 25% del salario a favor de
la menor Miranda Naomi Bautista Romero y 25% de
salario a favor de la menor Keila Guadalupe Bautista
Romero a través de Abril Yanet Romero Tapia en su
carácter de madre de sus menores hijas, dejando a
salvo los derechos correspondientes al 25% de salario
a favor del menor Dylan Caleb Bautista Álvarez, a
través de la ciudadana Reyna Álvarez Rogel en
representación de su menor hijo, así como los
derechos del 25% de salario a favor de la ciudadana
Ma. del Rosario Castillo Rodríguez, en su carácter de
cónyuge supérstite, siendo estos únicos y exclusivos
beneficiarios del multicitado extinto elemento policiaco
Juan
Carlos
Bautista
Salazar,
los
anteriores
porcentajes se aplicarán al 50% de la última
percepción que hubiere gozado el finado, conforme a
lo establecido en el artículo 23, inciso a) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Publica, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará
el pago mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del
marco legal invocado.