Victoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
26, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del
Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y
grupos en situación vulnerable;
C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y
urbana;
D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas,
y
E) Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su
formación y aptitudes.
I.2. Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación,
provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en (adelante SHCP)
para el Ejercicio Fiscal 2021.
I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el
presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior
de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.4. Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades
para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6,
fracción IX, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
agosto de 2019.
I.5. Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la
suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7,
fracción XIV, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23
de agosto de 2019.
I.6. Donaciano Domínguez Espinosa, en su calidad de Encargado de Despacho de la Unidad del Servicio
Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2, apartado A, fracción VII, y 15, fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social; en relación con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo por el que se
adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La
Morena número 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1° de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, es parte
integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior,
sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de
Tamaulipas, en términos de lo prescrito en el artículo 77, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
II.3. Concurre a la celebración del presente Convenio de Coordinación el Gobernador Constitucional del Estado
de Tamaulipas, Lic. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien se encuentra facultado para ello en términos
de lo establecido en los artículos 77 y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y
2, 3, 7, 10, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás
disposiciones aplicables.
II.4. La Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Finanzas, forman parte integrante de la Administración Pública
Estatal, y dependen del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
93, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 23, fracciones III y VII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.5. Los CC. Ing. César Augusto Verástegui Ostos, Secretario General de Gobierno, el C. P. Miguel Ángel
Villarreal Ongay, Secretario del Trabajo, la C. P. María de Lourdes Arteaga Reyna, Titular de la Secretaría de
Finanzas, y la Lic. María del Carmen Zepeda Huerta, Contralora Gubernamental, respectivamente, con
funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 13, 14, 20, 21, y 23, numeral 1, fracciones II,
III, VII, y XVII, 25, 26, 30 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, por lo
que cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento jurídico.