Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021
Página 11
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
PORFIRIO SALDAÑA HERNANDEZ,
JESÚS GONZÁLEZ DE LA GARZA,
SILVIA DE LOS ÁNGELES GARCIA MEJÍA,
MARÍA DEL REFUGIO ORTIZ SAGASTEGUI
Y MARÍA TERESA DE JESÚS ALVIZO PORRAS.
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha (22)
veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno (2021),
ordenó emplazarle por edictos la radicación del Expediente
Número 00971/2020, relativo al Juicio Ordinario Civil,
promovido
por
LEIDY
DEL
CARMEN
FLORES
GONZÁLEZ, por sus propios derechos en contra de los
C.C. PORFIRIO SALDAÑA HERNANDEZ, JESÚS
GONZÁLEZ DE LA GARZA, SILVIA DE LOS ÁNGELES
GARCIA MEJÍA, MARÍA DEL REFUGIO ORTIZ
SAGASTEGUI Y MARÍA TERESA DE JESÚS ALVIZO
PORRAS, de quien reclama las siguientes prestaciones:
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a los (19) diecinueve días
del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), en esta
propia fecha la Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito
Judicial en el estado, doy cuenta al Juez con el presente
escrito.- Conste.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los (20) veinte días del
mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
Por recibido el escrito fechado (12) de marzo del
presenta año, signado por la C. LEIDY DEL CARMEN
FLORES GONZÁLEZ, por sus propios derechos, con los
documentos y copias simples que se acompañan, se le
tiene promoviendo Juicio Ordinario Civil Declaratorio de
Propiedad en contra de los C.C. PORFIRIO SALDAÑA
HERNÁNDEZ, JESÚS GONZÁLEZ DE LA GARZA, SILVIA
DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEJÍA, MARÍA DEL
REFUGIO ORTIZ SAGASTEGUI Y MARÍA TERESA DE
JESÚS ALVIZO PORRAS, de quienes bajo protesta de
decir verdad, manifiesta desconocer sus domicilios donde
pueden ser emplazados a Juicio, en cuanto a su solicitud
de girar los oficios, se le dice a la compareciente que
previo a proveer su petición, y a fin de dar cumplimiento al
Acuerdo General 15/20 emitido por el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado en fecha treinta
(30) de julio del dos mil veinte (2020), y su modificatorio de
fecha treinta y uno de agosto y treinta de septiembre,
ambos del año en curso, en especial al punto:
“DÉCIMO SEGUNDO.- Comunicación con instituciones
públicas, privadas y diversas”, así como al “manual de
comunicación electrónica de los órganos jurisdiccionales
con instituciones públicas y privadas”, en ese sentido, y
como carga procesal mínima se le impone que deberá
proporcionar el correo oficial de las dependencias que
refiere en su escrito de cuenta, de quienes se reclaman las
siguientes prestaciones que a la letra dice:
a).- De los C.C. PORFIRIO SALDAÑA HERNÁNDEZ,
JESÚS GONZÁLEZ DE LA GARZA, SILVIA DE LOS
ÁNGELES GARCÍA MEJÍA, MARÍA DEL REFUGIO ORTIZ
SAGASTEGUI Y MARÍA TERESA DE JESÚS ALVIZO
PORRAS, les reclamo que mediante resolución judicial, se
declare que ha operado a mi favor la Prescripción Positiva
(Usucapión), y a la vez sea declarada la suscrita como
legítima propietaria, respecto del bien inmueble identificado
como lote 18, manzana A, del Fraccionamiento La Paz,
compuesto por una superficie de 303.30 m2 con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 10.00
metros con calle Prof. Jovita Leal de A., AL SUR 10.00
metros con propiedad Privada, AL ESTE en 30.33 metros
con lote 19 y AL OESTE en 30.31 metros con lote 17,
controlado con la Clave Catastral 01-01-27-016-017 en el
entendido que la mencionada fracción proviene de un
terreno de mayor superficie el cual fue lotificado resultando
entre otros la fracción de terreno objeto de la presente
controversia, según se aprecia en la Escritura Pública
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo los
siguientes datos: Sección I, Legajo 808, Número 40393, de
fecha 18 de noviembre de 1980, del municipio de Victoria,
Tamaulipas, cuyo plano de lotificación se encuentra inscrito
bajo los siguientes datos de Registro Sección I, Legajo 82,
Número 4063, de fecha 19 de marzo de 1982, del
municipio de Victoria, Tamaulipas, fracción de terreno de la
cual soy posesionaria a título de dueña (Animus Domini), a
partir del día 12 de enero de 2011, hecho que será
totalmente acreditado en el momento procesal oportuno y
que resulte basto y suficiente para que opere a mi favor la
acción planteada.- b).-Del INSTITUTO REGISTRAL Y
CATASTRAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, demando
que una vez que se haya declarado que en mi favor ha
operado la Prescripción Positiva, del bien inmueble motivo
del presente Juicio, se haga la cancelación respecto de la
fracción de terreno motivo de la Litis y en su lugar se
inscriba a mi nombre la titularidad de los derechos de
propiedad del referido inmueble identificado como como
lote 18, manzana A, compuesto por una superficie de
303.30 m2 ubicado en el Fraccionamiento La Paz, de esta
ciudad.- c).-El pago de los gastos y costas que origine la
tramitación del presente procedimiento en caso de que
medie objeción por el hoy demandado.- Por lo que su
promoción de cuenta reúne los requisitos de los artículos
22, 247 y 248, del Código Adjetivo Civil Vigente en el
estado, se ordena.- Registrarse y formarse Expediente bajo
el Número 00971/2020.- En esa virtud, y al encontrarse
ajustada a derecho, córrase traslado a los demandados
PORFIRIO SALDAÑA HERNÁNDEZ, JESÚS GONZÁLEZ
DE LA GARZA, SILVIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA
MEJÍA, MARÍA DEL REFUGIO ORTIZ SAGASTEGUI Y
MARÍA TERESA DE JESÚS ALVIZO PORRAS, con la
copia simple de la demanda y sus anexos consistente en:
contrato de compra-venta, declaración para el pago de
impuesto sobre adquisición de inmuebles, avalúo pericial,
manifiesto de propiedad, acta número 1,330-mil trescientos
treinta, certificación, en el domicilio señalado por el actor,
emplazándolo para que dentro del término de diez días,
que se les concede de manera individualizada,
comparezcan ante este Tribunal a producir su contestación
y oponer excepciones en caso de así convenir a sus
intereses; así mismo, para que designen domicilio en este
lugar para oír y recibir notificaciones, como lo dispone el
artículo 66 del cuerpo de leyes antes invocado.- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Código
de Procedimientos Civiles, autorizándose para la práctica
de la notificación respectiva al Actuario Adscrito a este
Distrito Judicial, así como para las subsecuentes, así
también se le instruye para que describa en el acta de
emplazamiento, pormenorizadamente los documentos que
deja en poder de la parte demandada.- Así mismo, y toda
vez que las diligencias que hayan de practicarse por el
actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la