Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021
Página 15
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Tercer Distrito Judicial.
Nuevo Laredo, Tam.
C. FRANCISCO ABUNDEZ ORTÍZ
DOMICILIO DESCONOCIDO
Por auto de fecha seis (6) de julio del dos mil veintiuno
(2021), dictado por el Licenciado Carlos Gerardo Pérez
Gómez, Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar
del Tercer Distrito Judicial en el Estado, dio por radicado el
Expediente Número 00621/2021, relativo al Sucesión
Intestamentaria denunciado por MARÍA DEL CARMEN
ORTIZ GONZÁLEZ, ordenándose citar a esta persona por
medio del presente edicto por desconocerse su domicilio
actual.
Por el presente edicto que se publicará por TRES (03)
VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y
en uno de los de mayor circulación de esta ciudad, para
efecto de que sea emplaza a Juicio al ciudadano
FRANCISCO ABUNDEZ ORTÍZ haciéndole de su
conocimiento que tiene el término de sesenta (60) días
contados a partir de la última publicación del edicto, para
apersonarse en el presente Sucesión Intestamentaria si a
sus intereses conviniere, y que se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado las copias del
traslado del escrito de denuncia de la demanda.- Lo que
notifico a usted por medio de este edicto que se fija en la
puerta del Juzgado, en términos del artículo 67 fracción VI
del Código de Procedimientos Civiles, fijándose el mismo a
las nueve horas del día uno (1) de diciembre del dos mil
veintiuno (2021).- DOY FE.
Nuevo Laredo, Tamps., a 1 de diciembre de 2021.-
Secretaria de Acuerdos, LIC. WENDY VANESSA
MARTÍNEZ GÓMEZ.
El presente documento electrónico contiene la
información y datos necesarios para su correcta
diligenciacion, así como las Firmas Electrónicas Avanzadas
del Juez y del Secretario de Acuerdos Adscritos a este
Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del
Tercer Distrito Judicial del Estado.- Lo anterior conforme a
los artículos 2° fracción I y 4°, 3° fracción XIV y 11° de la
Ley de Firma Electrónica Avanzada vigente en el Estado.
8195.- Diciembre 28, 29 y 30.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Tercer Distrito Judicial.
Nuevo Laredo, Tam.
C. JOSÉ MANUEL ABUNDEZ ORTÍZ
DOMICILIO DESCONOCIDO
Por auto de fecha seis (6) de julio del dos mil veintiuno
(2021), dictado por el Licenciado Carlos Gerardo Pérez
Gómez, Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar
del Tercer Distrito Judicial en el Estado, dio por radicado el
Expediente Número 00621/2021, relativo al Sucesión
Intestamentaria denunciado por MARÍA DEL CARMEN
ORTIZ GONZÁLEZ, ordenándose citar a esta persona por
medio del presente edicto por desconocerse su domicilio
actual.
Por el presente edicto que se publicará por TRES (03)
VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y
en uno de los de mayor circulación de esta ciudad, para
efecto de que sea emplaza a Juicio al C. JOSÉ MANUEL
ABUNDEZ ORTÍZ, haciéndole de su conocimiento que
tiene el término de sesenta (60) días contados a partir de la
última publicación del edicto, para apersonarse en el
presente Sucesión Intestamentaria si a sus intereses
conviniere, y que se encuentran a su disposición en la
Secretaría del Juzgado las copias del traslado del escrito
de denuncia de la demanda.- Lo que notifico a Usted por
medio de este edicto que se fija en la puerta del Juzgado,
en términos del artículo 67 fracción VI del Código de
Procedimientos Civiles, fijándose el mismo a las nueve
horas del día uno (1) de diciembre del dos mil veintiuno
(2021).- DOY FE.
Nuevo Laredo, Tamps., a 1 de diciembre de 2021.-
Secretaria de Acuerdos, LIC. WENDY VANESSA
MARTÍNEZ GÓMEZ.
El presente documento electrónico contiene la
información y datos necesarios para su correcta
diligenciacion, así como las Firmas Electrónicas Avanzadas
del Juez y del Secretario de Acuerdos Adscritos a este
Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del
Tercer Distrito Judicial del Estado.- Lo anterior conforme a
los artículos 2° fracción I y 4°, 3° fracción XIV y 11° de la
Ley de Firma Electrónica Avanzada vigente en el Estado.
8196.- Diciembre 28, 29 y 30.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Cuarto Distrito Judicial.
H. Matamoros, Tam.
AL C. CHRISTIAN DE JESÚS ACUÑA CASTILLO
CUYO DOMICILIO SE IGNORA.
En el Expediente No. 00140/2021, relativo al Juicio
Ordinario Civil Sobre Guarda y Custodia, promovido por
DANIELA VERENICE CARBAJAL GARCIA, en contra de
CHRISTIAN DE JESÚS ACUÑA CASTILLO, se dictaron
dos autos, los cuales literalmente dicen:
H. Matamoros, Tamaulipas; (13) trece de septiembre de
dos mil veintiuno (2021).- Por recibida en fecha diecinueve
de mayo del año actual, la promoción electrónica signada
por el Licenciado Leopoldo Adalberto Martínez Pérez,
autorizado en términos del artículo 68 Bis del Código de
Procedimientos Civiles para Tamaulipas por la parte
actora, con su escrito de cuenta, agréguese a sus
antecedentes dentro del Expediente Número 00140/2021,
y como lo solicita por las razones que expone y toda vez
que se ignora el domicilio del demandado CHRISTIAN DE
JESÚS ACUÑA CASTILLO es por lo que en consecuencia,
con fundamento en el artículo 67 fracción VI del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, emplácese a este por
medio de un edicto que se publicarán por TRES VECES
consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación
que se editen en esta ciudad, así como en el Periódico
Oficial del Estado y se fijarán además en los Estrados del
Juzgado y en atención al Acuerdo general 16/2020, de
fecha (18) dieciocho de agosto de dos mil veinte (2020),
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, se realizarán en el sitio del Tribunal Electrónico del
Poder Judicial del Estado; lo anterior, atendiendo la
contingencia sanitaria que se vive mundialmente por
motivo del virus denominado Covid-19, en el entendido que
la dirección web del Poder del Tribunal Electrónico es la
siguiente:
“https://www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/”.-
Haciéndole saber a dicho demandado que deberá
presentar su contestación a la demanda instaurada en su
contra dentro del término de sesenta días, contados a partir
de la fecha de la última publicación del edicto, quedando a