Victoria, Tam., martes 28 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de
traslado correspondiente, previéndose al mencionado
demandado para ocurrir a Juicio, señale domicilio para oír
y recibir notificaciones, por lo que de conformidad con el
Acuerdo General 15/2020 y su modificación emitido por el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado se le hace
del conocimiento a la parte demandada que el abogado
que llegue a autorizar para que lo represente en Juicio,
deberá solicitar el acceso a los servicios del Tribunal
Electrónico para el desahogo del respectivo asunto, como
lo son el acceso a las Promociones Digitalizadas y
Acuerdos, para presentar promociones de manera
electrónica dentro del presente expediente y las
Notificaciones Personales Electrónicas, en caso de no
hacerlo, no obstante que dicho abogado cuente con Firma
Electrónica Avanzada, será autorizado de oficio a los
servicios de consulta de expedientes, promociones
electrónicas y notificaciones personales electrónicas, con la
cuenta de usuario que detecte el sistema como existente y
lógicamente que coincida con el abogado autorizado, de
igual forma, dicha circunstancia se le comunicará mediante
notificación personal electrónica, surtiendo los efectos,
según sea el caso, conforme a lo establecido en los
preceptos referidos anteriormente del Reglamento para el
Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico, apercibido
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de
carácter personal se le harán por cédula que se fijarán en
los Estrados de a través de dicha página electrónica, en
caso de continuar con la contingencia sanitaria
mencionada.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1, 2, 4, 5, 40, 60, 66, 68, 105 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado.- Notifíquese personalmente al Ciudadano
CHRISTIAN DE JESÚS ACUÑA CASTILLO, por medio de
edicto que sea publicado en cédula por Estrados publicada
en el sitio web del Tribunal Electrónico del Poder Judicial
del Estado “https://www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/”, y
Cúmplase.- Así lo acordó la Licenciada Sandra Violeta
García Rivas, Jueza Primera de Primera Instancia de lo
Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, quien actúa
con la Licenciada Martha Leticia Troncoso Cordero,
Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de
Acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
quienes firman de manera electrónica, con base en los
artículos 2 fracción I y 4 de la Ley de Firma Electrónica
Avanzada del Estado de Tamaulipas, y en atención al
Punto Décimo Primero del Acuerdo 12/2020 de veintinueve
de mayo de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la
Judicatura del Estado de Tamaulipas; se autoriza, firma
electrónicamente y da fe.- Doy Fe.- Dos Rubricas Ilegibles
del C. Juez y del Secretario de Acuerdos.
H. Matamoros, Tam., a 21 de septiembre de 2021.- La
C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MARTHA LETICIA
TRONCOSO CORDERO.
8197.- Diciembre 28, 29 y 30.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Cuarto Distrito Judicial.
H. Matamoros, Tam.
C. CÁSTULA GALLEGOS RODRÍGUEZ.
CUYO DOMICILIO SE IGNORA.
El Ciudadano Licenciado Carlos Gregorio Ramos
Guerrero, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar
del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con
residencia en esta ciudad, por auto de fecha veintidós de
enero del dos mil veintiuno, se radicó en este Juzgado el
Expediente Número 00078/2021, relativo al Juicio Divorcio
Incausado promovido por INEZ MARQUÉZ MORALES, en
contra de CÁSTULA GALLEGOS RODRÍGUEZ, por las
causales previstas en la fracción VII del artículo 249 del
Código Civil vigente en el Estado, como se expone en el
escrito inicial de demanda de fecha veinte de enero de dos
mil veintiuno y toda vez de que se ignora el domicilio de
Usted, se ordenó por auto de fecha veintinueve de junio del
dos mil veintiuno emplazarlo por medio de edicto que se
publicará en el Periódico Oficial del Estado y en un diario
de los mayor circulación que se edite en esta ciudad, por
TRES VECES consecutivas y se fijara además en los
Estrados del Juzgado, comunicándole al demandado que
deberá presentar su contestación dentro del término de
sesenta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación del edicto de referencia; previniéndosele para
que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir
notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de
que no lo haga, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de cédula como lo
previene la Ley, quedando a su disposición en la
Secretaría del Juzgado las copias del traslado respectivo.-
DOY FE.
ATENTAMENTE.
H. Matamoros, Tam., a 01 de Julio de 2021.- Certifica
de manera electrónica, la Licenciada LIZETT BETZAYRA
HERNÁNDEZ QUIJANO, Secretaria de Acuerdos, con
base en los artículos 2 fracción I y 4 de la Ley de la Firma
Electrónica Avanzada del Estado de Tamaulipas, y en
atención a las disposiciones tomadas por el Consejo de la
Judicatura del Estado de Tamaulipas.
8198.- Diciembre 28, 29 y 30.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
A LA C. NORMA GUADALUPE GARCIA SAUCEDO
DOMICILIO DESCONOCIDO.
El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Titular
del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del
Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la
Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha uno de
septiembre del año dos mil veintiuno ordenó la radicación
del Expediente Número 340/2021, relativo al Juicio
Ordinario Civil Declaratorio de Propiedad, promovido por
EDILA SAUCEDA MUÑOS en contra del DIRECTOR DEL
DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, así como de NORMA
GUADALUPE GARCIA SAUCEDO, las siguientes
prestaciones:
a).- La declaración por sentencia ejecutoriada, que ha
operado a su favor, la prescripción adquisitiva conforme a
lo dispuesto por los artículos 736, 737 del Código Civil, y
que como consecuencia de ello, que es propietaria de un
bien inmueble identificado como lote 10, manzana 15,
número 319, de la Colonia Unidos Podemos, de esta
ciudad, con una superficie de 250.00 metros cuadrados,
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE
25.00 metros lineales con lote 9; AL SUR; 25.00 metros
lineales con lote 11.- AL ESTE en 10.00 metros lineales
con lote 29; AL OESTE, 10.00 metros con calle sexta, e