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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 10 de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
“Garantizar los derechos humanos de la niñez es labor fundamental de la autoridad jurisdiccional”
La identificación que al efecto exhiban las personas usuarias, deberá quedar depositada en el área de recepción, bajo
el resguardo del personal del Centro, hasta que la persona usuaria abandone las instalaciones del mismo. Por ningún
motivo se le eximirá a persona usuaria el no presentar la identificación correspondiente para el acceso a los servicios
del Centro.- - -
Las identificaciones que olviden o no sean recogidas por las personas usuarias y que obren bajo el resguardo del
personal del Centro, serán enviadas para su entrega al área del Poder Judicial que corresponda.-
Las personas usuarias deberán presentarse a todas aquellas reuniones y cursos a los que sean citadas por los
Centros de la Coordinación o como mínimo deberán presentarse a seis sesiones de las citadas actividades. En caso
de incumplimiento se comunicará a la autoridad jurisdiccional.
Artículo 24. La madre, padre o familiar que tenga la custodia de la niña, niño y adolescente, así como aquellos
familiares que participen en las convivencias, deberán esperar hasta que sean debidamente entregados. - -
Artículo 25. La persona usuaria deberá proporcionar su domicilio actual, los números telefónicos de su domicilio, de
algún sistema de comunicación móvil y los datos de las personas autorizadas ante la autoridad jurisdiccional para
recoger a los menores de edad; dicha información será confidencial.-
De igual manera deberán proporcionar los datos de algún familiar cercano que permita su localización en caso de
emergencia.
Artículo 26. En caso que el personal del Centro perciba indicios, de que el familiar no custodio, se encuentre
visiblemente alterado, con aliento alcohólico o bajo los influjos de psicotrópicos o enervantes, se negará el ingreso a
las instalaciones de la Coordinación de Atención Psicológica con el fin de salvaguardar la integridad de todas las
personas que ahí se encuentran.- -
Si el familiar custodio o persona autorizada se presentare a recoger a la niña, niño y adolescente, en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo que antecede, no se le entregará al menor de edad y se procederá conforme a
las disposiciones del presente reglamento.--
En ambos casos se levantará acta circunstanciada y se comunicará a la autoridad jurisdiccional.
Artículo 27. La niña, niño y adolescente, será entregado al familiar con quien deba convivir. Por ningún motivo lo
podrán dejar encargado con el personal del Centro, excepto en los casos que la subdirección lo estime necesario o se
hubiese decretado órdenes al respecto por parte de la autoridad jurisdiccional. - -
Artículo 28. Los encuentros familiares se llevarán a cabo previa aceptación de la niña, niño y adolescente, sin que se
le pueda obligar a ello. -
Corresponde a las personas usuarias la labor de convencimiento para que las niñas, niños y adolescentes convivan
dentro o fuera del Centro, sin afectar su ámbito emocional; para eso contarán con el apoyo de la persona supervisora,
por un lapso no mayor de quince minutos, queda a criterio del personal de psicología a cargo, que la labor de
convencimiento, pueda extenderse hasta por quince minutos más.
La niña, niño y adolescente alterado, o con signos de evidente inestabilidad emocional, no deberá permanecer en el
Centro más de quince minutos.
Artículo 29. Al finalizar el encuentro familiar, la niña, niño y adolescente deberá ser entregado a aquel familiar que
ejerza su guarda y custodia, o a la persona autorizada por la autoridad jurisdiccional, debiendo la persona supervisora
y trabajadora social cerciorarse de ello.-
En los casos en que se hubiere decretado alguna orden de protección a favor de la madre, padre o familiar custodio
y/o conviviente por parte de la autoridad competente, los subdirectores de cada Centro implementarán estrategias
necesarias para evitar cualquier encuentro entre las personas usuarias.-
Artículo 30. Si concluida la convivencia supervisada o la entrega-recepción de la niña, niño y adolescente, no se
encuentre el familiar custodio o la persona autorizada, las autoridades de la Coordinación de Atención Psicológica
deberán ponerse en contacto con las mismas para su entrega; si pasa más de media hora sin que se presenten a
recibir a la niña, niño y adolescente, se levantará un acta circunstanciada de esos hechos y se comunicará a la
autoridad jurisdiccional.