31 de diciembre de 2021
DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
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Esta
unidad
tendrá
como
atribuciones
principales las de coordinación de acciones de
supervisión, vigilancia, investigación, fiscalización,
participación y seguimiento de las acciones y
actividades a cargo de la Secretaría de la Contraloría,
con respecto a los diversos organismos auxiliares
existentes en el sector paraestatal, para cuyo efecto
actuará, representará y participará en las actividades
conjuntas, coordinadas o directas ante los órganos
fiscalizadores federales, logrando con ello una mayor
eficacia y eficiencia en la labor de seguimiento y
cumplimiento; así mismo, brindará atención y
participará de manera directa ante los distintos
órganos
jurisdiccionales,
tanto
estatales
como
federales, en los procedimientos, investigaciones y
demás actuaciones como parte del órgano estatal de
control interno; coordinará de manera directa las
acciones y el cumplimiento de metas, a través de los
comisarios públicos, asumiendo la responsabilidad de
la supervisión de ello, entre otras.
En ese sentido, derivado de la reorganización
administrativa que conlleva la creación de dicha
Unidad de Órganos de Vigilancia, se realizará un
ajuste en la distribución de los organismos auxiliares
por cada comisaría pública, que ahora estarán
distribuidos de acuerdo con cargas de trabajo más
equilibradas y agrupados por sector, logrando con ello
una mayor eficacia, especialización y eficiencia en el
ejercicio del servicio público, lo que permitirá el
desempeño directo, inmediato y eficaz de ciertos
servicios públicos sectorizados por rubro o materia, a
fin de satisfacer, en forma emergente y diligente, las
necesidades de la población, evitando burocracia o
intermediarios.
Por ello, se tuvo a bien realizar una reducción
mínima en el número de comisarios públicos, como
fuerza directiva, pero, a su vez, eso permitió el
incremento en plazas de jefaturas de departamento en
el ámbito y labor operativa, logrando tener más fuerza
de trabajo que permita programar y ejecutar más actos
de fiscalización, integrar oportunamente las carpetas
de investigación, así como desarrollar con eficiencia
las demás labores preventivas y correctivas del órgano
de control interno estatal. Por tal motivo, no se
presenta incremento alguno en el presupuesto anual
asignado a la Secretaría de la Contraloría del estado,
sino que, por el contrario, se genera una economía.
Efectivamente, con esta nueva estructura
administrativa se realiza el ajuste en la organización
de la estructura de la secretaría, reduciendo el
personal directivo, pasando a nivel de jefaturas de
departamento, que estarán a cargo, de manera
directa, del titular de la unidad que se crea, para que
haya coordinación y se dé seguimiento a las acciones
de supervisión, vigilancia, investigación, fiscalización,
participación y demás actividades a cargo de la
Secretaría de la Contraloría del estado con respecto a
los organismos auxiliares existentes. Esto es así,
puesto que la persona titular de la unidad será la
responsable de la toma de decisiones y de la
coordinación de acciones y su seguimiento, en tanto
que su personal operativo le dará el acompañamiento
y la apoyará en el cumplimiento de esas acciones.
Lo anterior, deriva de las políticas públicas en
materia de combate a la corrupción y fortalecimiento
de las instituciones, de ahí la creación de la Unidad de
Órganos de Vigilancia, para tener un mayor control en
materia de fiscalización, atención de quejas e
investigaciones y su seguimiento por cuanto al sector
paraestatal; consolidándose, al mismo tiempo, las
atribuciones a cargo de los comisarios públicos, para
que en coordinación con la unidad que se crea, se
ejecuten
de
manera
eficiente
las
acciones
encaminadas a la transparencia y rendición de
cuentas, como parte fundamental para evitar y abatir
la corrupción.
En tal virtud, la especialización en materia de
control interno, fiscalización, vigilancia, auditoría,
evaluación
de
la
gestión
gubernamental,
responsabilidades administrativas, ética y todas
aquellas inherentes a la correcta aplicación de los
recursos humanos, materiales y financieros en la
Administración pública paraestatal, coadyuvará en la
realización de acciones y proyectos orientados a los
ejes transversales de cero corrupción y cero
impunidad, como ejes absolutos y contundentes que
deben operar permanentemente y sin tolerancia para
todos los ejes rectores, estrategias, líneas de acción,
objetivos, programas, proyectos y acciones de
gobierno que forman parte del Plan Estatal de
Desarrollo 2019-2024, que todos los entes públicos del
Poder Ejecutivo Estatal están obligados a cumplir,
alcanzándose -como consecuencia- una mayor
eficacia en las labores de la Secretaría de la
Contraloría del estado.
Ejemplo de lo anterior, lo encontramos en la
recepción
de
las
declaraciones
de
situación
patrimonial y de intereses de los servidores públicos
en el 2021, cuyo incremento en el Poder Ejecutivo
Estatal rebasó en más del 700% el número de
declarantes respecto de años anteriores, con motivo
de lo estipulado en el artículo 32 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y en el artículo 34
de la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Morelos, que obligan a todos los
servidores públicos a presentar declaración de
situación patrimonial y de intereses, eliminando la
discrecionalidad que imperaba en épocas anteriores,
para que los órganos internos de control determinaran
quiénes debían cumplir con esa obligación.
Por tanto, deben replantearse algunas funciones
a cargo de las diferentes unidades administrativas que
conforman la Secretaría de la Contraloría, para agilizar
las acciones en materia de vigilancia, control,
supervisión,
investigación
y
responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, para
afianzar la mejora gubernamental, estableciéndose
dentro de la estructura orgánica de la institución los
órganos internos de control que la conforman, que si
bien ya existían, no guardaban una relación
expresamente
determinada
en
el
reglamento,
encomendándose, además, a la unidad administrativa
encargada de las acciones de contraloría social, la
mejora gubernamental, que surge a raíz de las
propuestas ciudadanas recibidas en los comités de
contraloría social, de ahí que se considera necesario
realizar un cambio de denominación a Dirección
General de Mejora Gubernamental y Contraloría
Social.