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DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
31 de diciembre de 2021
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 3. La secretaría planeará y conducirá
sus actividades con sujeción a los objetivos,
estrategias y prioridades que establezca la normativa,
el Plan Estatal de Desarrollo, los Convenios y
acuerdos con la federación y los municipios, y con
base en las políticas que adopte el Poder Ejecutivo
Estatal, de manera tal que su actividad se encamine al
logro de las metas previstas.
Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones y el
despacho de los asuntos de su competencia, la
secretaría contará con las unidades administrativas
siguientes:
I. Oficina del secretario;
II. Secretaría técnica;
III. Unidad de Fiscalización y Combate a la
Corrupción;
IV. Unidad de Órganos de Vigilancia;
V. Dirección
General
de
Auditoría
Gubernamental;
VI. Dirección General de Mejora Gubernamental
y Contraloría Social;
VII. Dirección General de Quejas, Denuncias e
Investigaciones;
VIII. Dirección General de Responsabilidades;
IX. Dirección General Jurídica;
X. UEFA, y
XI. Órganos Internos de Control.
Las unidades administrativas estarán integradas
por los servidores públicos que se señalen en este
reglamento, los manuales administrativos y en las
disposiciones aplicables, con base en el presupuesto
autorizado.
El nivel y categoría de cada servidor público
serán
determinados
por
la
Secretaría
de
Administración y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Poder Ejecutivo Estatal, dentro de sus respectivas
competencias, con excepción de lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica.
Artículo 5. Se adscriben a la oficina del
secretario la UEFA, y la Secretaría Técnica, y
dependerán jerárquicamente del secretario, la Unidad
de Fiscalización y Combate a la Corrupción, la Unidad
de Órganos de Vigilancia, la Dirección General de
Responsabilidades y la Dirección General Jurídica.
Se adscriben jerárquicamente a la Unidad de
Fiscalización y Combate a la Corrupción, la Dirección
General de Auditoría Gubernamental, la Dirección
General de Mejora Gubernamental y Contraloría
Social, la Dirección General de Quejas, Denuncias e
Investigaciones y los Órganos Internos de Control del
sector central.
Se adscriben jerárquicamente a la Unidad de
Órganos de Vigilancia, los Órganos Internos de
Control del sector paraestatal.
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO
Artículo 6. La representación de la secretaría,
así como el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia,
corresponden
originalmente
al
secretario, quien para la mejor atención y despacho de
los mismos, podrá delegar sus facultades en
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, con excepción de aquellas que, por
disposición de la normativa, deban ser ejercidas
directamente por él.
Artículo 7. Al secretario, además de las
atribuciones que le confiere la normativa aplicable, las
cuales ejercerá conforme a las necesidades del
servicio, tendrá las que a continuación se señalan:
I. Ejecutar, dirigir y controlar las políticas
públicas en materia de control interno, fiscalización,
vigilancia, auditoría,
evaluación
de
la gestión
gubernamental,
responsabilidades
administrativas,
ética y todas aquellas inherentes a la correcta
aplicación de los recursos humanos, materiales y
financieros en la Administración pública estatal;
II. Planear,
programar
y
coordinar
sus
actividades en los términos de la normativa y de
acuerdo con los planes, programas y prioridades que
determine el Poder Ejecutivo Estatal;
III. Ejercer, en su caso, todas las facultades y
atribuciones que le confieran las leyes en materia de
responsabilidades;
IV. Instruir la diligencia de los exhortos que le
sean requeridos en auxilio de otras autoridades de las
entidades federativas y solicitar la colaboración a las
secretarías, dependencias y organismos auxiliares a
nivel federal, estatal y municipal;
V. Designar a las personas titulares de las
Comisarías Públicas o los Órganos Internos de
Control, que podrán fungir con tal carácter en una
secretaría, dependencia o en uno o varios organismos
auxiliares de la Administración pública Estatal,
atendiendo a las necesidades de la Secretaría y
conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable;
VI. Participar en la celebración y firma de
convenios y acuerdos de coordinación y de
colaboración con la federación, estados, municipios e
instituciones de cualquier naturaleza, sociedad civil,
sobre actos de control, vigilancia, rendición y
evaluación de la gestión pública, previo acuerdo con el
Gobernador en los casos en que ello se requiera;
VII. Aprobar
y
expedir
los
manuales
administrativos, para el mejor funcionamiento de la
secretaría, con base en las disposiciones que para tal
efecto emita la Secretaría de Administración del Poder
Ejecutivo estatal;
VIII. Auxiliarse para el cumplimiento de sus
funciones
con
los
servicios
profesionales
de
consultores y auditores externos, con base en los
lineamientos que para tal efecto emita la secretaría;