31 de diciembre de 2021
DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
Página 11
IV. Coordinar a la Dirección General de
Auditoría Gubernamental, a la Dirección General de
Mejora Gubernamental y Contraloría Social, a la
Dirección
General
de
Quejas,
Denuncias
e
Investigaciones y a los Órganos Internos de Control
del sector central, para que, en el ámbito de sus
atribuciones, ejecuten los planes, programas y
acciones en materia anticorrupción;
V. Requerir información y documentación a las
secretarías,
dependencias
y
órganos
desconcentrados, con el objeto de emitir opiniones no
vinculantes en materia de prevención y combate a la
corrupción en el ámbito de la Administración pública
estatal central;
VI. Proporcionar a las unidades administrativas
de la secretaría, la información que se origine en el
Sistema Nacional Anticorrupción y en el Sistema
Nacional de Fiscalización, que sirva de insumo para la
toma de decisiones y proponer su utilización para el
fortalecimiento de las políticas, programas y acciones
en materia anticorrupción en el ámbito de la
Administración pública estatal central;
VII. Proponer a las unidades administrativas
competentes
de
la
secretaría,
esquemas
de
capacitación relacionados con el Sistema Nacional
Anticorrupción y el de Fiscalización;
VIII. Fomentar,
en
coordinación
con
las
unidades administrativas de la secretaría, el acceso de
la ciudadanía a los mecanismos de queja, denuncia y
de protección a quejosos y denunciantes, respecto de
actos que puedan constituir faltas administrativas o
hechos de corrupción de forma eficaz y oportuna;
IX. Solicitar
información
y
documentación
necesaria, a fin de generar insumos para coadyuvar
con entes públicos de fiscalización federales, estatales
y municipales;
X. Revisar y proponer al secretario el Programa
Anual de Trabajo que elabore la Dirección General de
Auditoría Gubernamental y los Órganos Internos de
Control en el ámbito de la Administración Pública
estatal central;
XI. Instruir a la Dirección General de Auditoría
Gubernamental y los Órganos Internos de Control, en
el ámbito de la Administración pública estatal central,
la realización de visitas, supervisiones, inspecciones,
auditorías, revisiones y demás actos de fiscalización
extraordinarios y aquellas en coadyuvancia con los
entes fiscalizadores de la federación, a fin de
promover la eficacia en la gestión y prevenir, detectar
e inhibir prácticas de corrupción y conflictos de
intereses
de
los
servidores
públicos
de
la
Administración pública estatal central;
XII. Ejercer
las
acciones
de
fiscalización
previstas en la fracción anterior cuando las
necesidades del servicio así lo requieran;
XIII. Instruir a la Dirección General de Quejas,
Denuncias e Investigaciones y a los Órganos Internos
de Control en el ámbito de la Administración pública
estatal central, la realización de investigaciones de
oficio, a fin de detectar e inhibir prácticas de
corrupción y conflictos de intereses de los servidores
públicos;
XIV. Ejercer las acciones de investigación,
previstas en la fracción anterior cuando las
necesidades del servicio así lo requieran;
XV. Instruir a la persona titular de la Dirección
General de Mejora Gubernamental y Contraloría
Social para la ejecución de estrategias, mecanismos o
acciones para prevenir, detectar y disuadir probables
faltas administrativas y hechos de corrupción en los
programas sociales, proyectos de infraestructura y de
política social;
XVI. Ejercer las acciones para la ejecución de
estrategias, mecanismos o acciones para prevenir,
detectar y disuadir probables faltas administrativas y
hechos de corrupción en los programas sociales,
proyectos de infraestructura y de política social;
XVII. Informar al secretario el resultado de las
auditorías, revisiones e investigaciones consideradas
relevantes;
XVIII. Autorizar,
previo
acuerdo
con
el
secretario, la atracción de auditorías, e investigaciones
que lleven a cabo los Órganos Internos de Control en
la Administración pública estatal central; así como
instruir la atención de aquellos asuntos que se hayan
presentado en la secretaría y el secretario haya
determinado conocer directamente, en los casos
cuando por la naturaleza de los hechos, la gravedad
del asunto, o cuantía de la afectación lo requieran;
XIX. Proponer al secretario los lineamientos que
deban observarse con motivo del proceso de entrega-
recepción en las secretarías, dependencias y órganos
desconcentrados;
XX. Someter a aprobación del secretario las
políticas, directrices y criterios en la atención de
investigaciones y denuncias en relación a faltas
administrativas de los servidores públicos de las
secretarías,
dependencias
y
órganos
desconcentrados,
así
como
particulares,
por
conductas sancionables en términos de la normativa
en materia de responsabilidades, considerando, en su
caso, las
políticas
que emitan
los
sistemas
anticorrupción;
XXI. Requerir, conforme a su competencia, a los
Órganos Internos de Control de la Administración
Pública Central, el envío de los expedientes
respectivos a las unidades administrativas que tenga
adscritas, cuando por la naturaleza de los hechos, la
gravedad del asunto, o cuantía de la afectación, deba
conocer la secretaría, en ejercicio de la facultad de
atracción;