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DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
31 de diciembre de 2021
IV. Ejecutar
la
práctica
de
auditorías,
fiscalizaciones, así como acciones de vigilancia o
supervisión a las secretarías, dependencias y órganos
desconcentrados que conforman la Administración
pública estatal central, en materia de contratación de
deuda pública y manejo de fondos y valores, con el
propósito de verificar el cumplimiento de sus objetivos
y resultados, así como promover la eficiencia y
eficacia de sus operaciones y demás acciones
inherentes a la unidad administrativa de que se trate;
V. Ejecutar
la
práctica
de
auditorías,
fiscalizaciones, así como acciones de vigilancia o
supervisión a las secretarías, dependencias y órganos
desconcentrados que conforman la Administración
pública estatal central, a efecto de verificar que se
cumplan con las normas y disposiciones que en forma
enunciativa establecen reglas en materia de sistemas
de registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, adquisiciones,
arrendamientos,
conservación,
uso,
destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos y recursos
materiales;
VI. Suscribir los oficios de designación al
personal comisionado, que incluya a los prestadores
de servicios profesionales, para la práctica de visitas,
inspecciones, auditorías y fiscalizaciones, así como
acciones de vigilancia y supervisión, para valorar la
pertinencia
y
efectividad
de
la
actuación
gubernamental;
VII. Proponer a la persona titular de la Unidad
de Fiscalización y Combate a la Corrupción, la adición,
cancelación
o
reprogramación
de
las
visitas,
inspecciones, auditorías y fiscalizaciones;
VIII. Realizar los informes de resultados de las
visitas, inspecciones, auditorías y fiscalizaciones, así
como de las acciones de vigilancia y supervisión, que
incluyan
las
oportunidades
de
mejora,
las
recomendaciones preventivas y las observaciones
correctivas que se hubiesen determinado;
IX. Realizar los informes de detección de
responsabilidades originados con motivo de las visitas,
inspecciones, supervisión y vigilancia, a fin de
remitirlas al área investigadora;
X. Recibir,
evaluar
y
emitir
la
opinión
correspondiente, sobre la atención y acreditación de
las observaciones determinadas que se deriven de las
auditorías directas o conjuntas con la SFP o la
Auditoría Superior de la Federación, dándole
seguimiento hasta su total solventación;
XI. Llevar a cabo el seguimiento de las
observaciones determinadas en los informes de
auditoría y revisiones, a los recursos estatales
otorgados a las secretarías, dependencias y órganos
desconcentrados de la Administración pública estatal
central;
XII. Dar vista a las autoridades investigadoras
competentes,
los
resultados
de
las
visitas,
inspecciones, auditorías y fiscalizaciones, así como de
las acciones de vigilancia y supervisión, cuando se
adviertan posibles faltas administrativas de servidores
públicos y de particulares por conductas sancionables,
en términos de la Ley General y la Ley de
Responsabilidades;
XIII. Proponer al titular de la Unidad de
Fiscalización y Combate a la Corrupción, cursos de
capacitación del personal, que contribuya en el
desarrollo de competencias para otorgar un servicio
público de calidad que atienda las exigencias de la
ciudadanía, así como impartir dichos cursos de
conformidad con las solicitudes de los Órganos
Internos de Control;
XIV. Participar,
en
coordinación
con
las
unidades
administrativas
competentes
de
la
secretaría, en la orientación e integración del plan
anual de trabajo y de evaluación que permita verificar
y evaluar la gestión pública;
XV. Requerir
conforme
a
la
normativa
información y documentación a las secretarías,
dependencias
y
órganos
desconcentrados
que
conforman la Administración pública central, y a los
municipios que conforman el estado de Morelos,
respecto de estos últimos en el caso de que haya
convenio de coordinación celebrado al efecto, para la
atención de las observaciones determinadas por la
Secretaría de la Función Pública;
XVI. Vigilar el cumplimiento por parte de las
secretarías, dependencias y órganos desconcentrados
que conforman la Administración pública estatal
central, de las disposiciones contenidas en los
acuerdos y convenios celebrados entre la federación y
el estado, de donde se derive la inversión de fondos
federales;
XVII. Vigilar que se cumplan las disposiciones
contenidas en los acuerdos y convenios de
coordinación que el Ejecutivo del Estado celebre con
los municipios, de donde se derive la inversión de
fondos estatales y federales para la realización de
obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, verificando su correcta aplicación;
XVIII. Coordinar las actividades de evaluación,
integración y seguimiento de los resultados de las
auditorías y revisiones a los recursos federales
otorgados al estado hasta su solventación definitiva,
en conjunto con los Órganos Internos de Control;
XIX. Conocer y analizar los dictámenes de las
auditorías externas practicadas a las entidades de la
Administración pública estatal;
XX. Brindar la colaboración y el apoyo en el
ámbito de su competencia, cuando así se requiera, a
los auditores designados por las entidades revisoras y
fiscalizadoras del ámbito federal, en términos de los
convenios o acuerdos de coordinación celebrados,
respecto de la práctica de auditorías de los recursos
federales transferidos a la entidad y sus municipios;