31 de diciembre de 2021
DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
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XXI. Realizar, en aquellos casos que le instruya
la persona titular de la Unidad de Fiscalización y
Combate a la Corrupción, las actividades de
supervisión y vigilancia, en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
XXII. Ser
el
vínculo
entre
las
unidades
administrativas que conforman la secretaría y los
entes fiscalizadores federales, con la finalidad de dar
atención
y
seguimiento
a
los
requerimientos
solicitados
para
coadyuvar
en
materia
de
Transparencia, Rendición de Cuentas, Combate a la
Corrupción y Mejora de la Gestión Pública;
XXIII. Fungir como vínculo entre los entes
fiscalizadores
federales
y
las
secretarías,
dependencias y organismos auxiliares que conforman
la Administración pública estatal, y municipios que
conforman el estado de Morelos, en el caso de éstos
últimos cuando haya convenio de coordinación
celebrado al efecto; con respecto a la vigilancia,
control y seguimiento de los recursos federales
transferidos al estado y sus municipios, y
XXIV. Elaborar y someter a la aprobación del
titular de la Unidad de Fiscalización y Combate a la
Corrupción, el proyecto de los manuales, guías de
auditoría, programa anual de trabajo y los demás
instrumentos de planeación que correspondan al
ejercicio de las funciones de evaluación y control de la
gestión pública.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEJORA
GUBERNAMENTAL Y CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo 14. A la persona titular de la Dirección
General de Mejora Gubernamental y Contraloría
Social, le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Verificar la aplicación de los recursos de
inversión pública asignados a obras, acciones,
programas y proyectos ejecutados por el estado,
incluyendo aquellos en que haya coordinación con la
federación o los municipios, propiciando acciones de
mejora de la gestión gubernamental;
II. Realizar por instrucciones del titular de la
Unidad de Fiscalización y Combate a la Corrupción,
actos de fiscalización respecto de la aplicación de los
recursos de inversión pública asignados a obras,
acciones, programas y proyectos ejecutados por el
estado, incluyendo aquellos en que haya coordinación
con la federación o los municipios, propiciando en los
casos que sea conveniente acciones de mejora de la
gestión gubernamental;
III. Captar, procesar y coordinar en forma
permanente y sistemática la información de los
programas coordinados con la federación, el estado y
los municipios, sobre la aplicación de fondos y
recursos, emitiendo informes mensuales que generen
las acciones correspondientes;
IV. Mantener comunicación permanente con la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,
con el objeto de obtener y validar la información del
gasto ejercido, estructura financiera, obras e impacto
social, referente al desarrollo socioeconómico del
estado;
V. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus
funciones y en términos de las leyes aplicables al caso
concreto,
información
y
documentación
a
las
instancias de la Administración pública estatal del
Sector Central y Paraestatal que ejercen inversión en
obras, acciones, programas y proyectos, propiciando
de
manera
oportuna
mejoras
en
la
gestión
gubernamental;
VI. Requerir a las secretarías, dependencias y
órganos auxiliares de la Administración pública estatal,
la entrega de las quejas o denuncias ciudadanas que
reciban por cualquier medio para que se concentren
en la secretaría para su trámite o seguimiento
respectivo;
VII. Promover la capacitación de beneficiarios y
servidores públicos en materia de ciudadanización y
contraloría social para el control y vigilancia de la
ejecución de los programas de desarrollo social,
proporcionando asistencia y asesoría a los comités
constituidos para prevenir, detectar y disuadir
probables
faltas
administrativas
y
hechos
de
corrupción;
VIII. Coordinarse en lo conducente con la SFP,
para realizar eventos de asesoría y capacitación que
tengan por objeto fortalecer la adecuada realización de
las actividades en materia de ciudadanización y
contraloría social;
IX. Concretar y desarrollar un programa anual
de trabajo en el que se establezcan las actividades a
realizar, con los coordinadores de los programas de
desarrollo social que marque la SFP;
X. Concertar y vincular las acciones en materia
de ciudadanización y contraloría social con los
programas sociales que implementen las secretarías,
dependencias,
órganos
desconcentrados
y
organismos auxiliares de la Administración pública
estatal y la secretaría, dependencia, entidad u
organismo con facultades de órgano de control a nivel
federal;
XI. Planear y coordinar las acciones en materia
de ciudadanización y contraloría social que promuevan
la vigilancia ciudadana como una estrategia que brinde
transparencia a la gestión pública, que construya
relaciones
de
confianza
entre
gobernantes
y
gobernados, integrando a los actores sociales en la
esfera de lo público para impulsar una democracia
participativa en el combate a la corrupción e
impunidad;
XII. Coordinar con la SFP la verificación de las
acciones
de
transparencia,
ciudadanización
y
contraloría social de los diferentes programas de
desarrollo social mediante recopilación de informes;