31 de diciembre de 2021
DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
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VIII. Ordenar
la
práctica
de
visitas
de
verificación que considere necesarias o aquellas que
le instruya la persona titular de la Unidad de
Fiscalización y Combate a la Corrupción, las cuales se
sujetarán a lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos;
IX. Formular requerimientos de información a
particulares que sean sujetos de investigación por
haber cometido presuntas faltas administrativas, en
términos
de
la
Ley
General
y
Ley
de
Responsabilidades;
X. Dictar los acuerdos que correspondan en los
procedimientos de investigación que realice, incluido el
de conclusión y archivo del expediente cuando así
proceda,
así
como
el
informe
de
presunta
responsabilidad administrativa para turnarlo a la
autoridad substanciadora, en el que se incluirá la
calificación de la falta administrativa;
XI. Auxiliar a la persona titular de la Unidad de
Fiscalización y Combate a la Corrupción, en la
formulación de requerimientos, información y demás
actos necesarios para la atención de los asuntos en la
materia,
así
como
solicitar
a
las
unidades
administrativas de las secretarías, dependencias y
organismos auxiliares y a cualquier persona física o
moral, la información que se requiera para el
esclarecimiento de los hechos;
XII. Promover los recursos que como autoridad
investigadora le otorga la Ley General y la Ley de
Responsabilidades y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XIII. Imponer las medidas de apremio que
establecen
la
Ley
General
y
la
Ley
de
Responsabilidades
para
las
autoridades
investigadoras
para
hacer
cumplir
sus
determinaciones y solicitar las medidas cautelares que
se estimen necesarias para la mejor conducción de
sus investigaciones;
XIV. Formular denuncias ante el Ministerio
Público, cuando advierta la presunta comisión de
delitos y coadyuvar en el procedimiento penal
respectivo, de conformidad con la Ley General y la Ley
de Responsabilidades;
XV. Realizar por instrucciones de la persona
titular de la Unidad de Fiscalización y Combate a la
Corrupción,
investigaciones
que
hayan
sido
presentadas ante la secretaría o se haya autorizado
ejercer la facultad de atracción, que sean competencia
de
los
Órganos
Internos
de
Control
de la
Administración pública estatal central;
XVI. Recibir
las
impugnaciones
de
las
calificaciones de las faltas administrativas no graves e
instruir la elaboración del informe que justifique la
calificación impugnada, la integración del expediente,
correr traslado a la sala especializada en materia de
Responsabilidades Administrativas que corresponda y
atender sus requerimientos, y
XVII. Emitir recomendaciones para implementar
mejoras cuando resulte procedente, a partir de la
información que se obtenga de las investigaciones que
se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en
un trámite o servicio.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RESPONSABILIDADES
Artículo 16. A la persona titular de la Dirección
General de Responsabilidades, le corresponden las
siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las atribuciones que le imponga la
Ley de Responsabilidades y la Ley General, en su
caso, como autoridad sustanciadora y resolutora;
II. Dictar los acuerdos, determinaciones y
resoluciones,
en
los
procedimientos
que
se
substancien en el ámbito de su competencia;
III. Expedir a las personas que lo soliciten,
previo pago de los derechos correspondientes, con
firma autógrafa o electrónica, los oficios de habilitación
para desempeñar un cargo, empleo o comisión en la
Administración pública estatal y municipal;
IV. Imponer
las
medidas
de
apremio
y
cautelares
contempladas
en
materia
de
Responsabilidades Administrativas;
V. Dar aviso a la autoridad encargada de
realizar la contratación de personal, cuando de la
expedición de los oficios de habilitación se tenga
conocimiento de la existencia de registro de
inhabilitación por resolución firme y se detecte que una
persona pretende ingresar o haya ingresado al servicio
público estando inhabilitada;
VI. Ordenar
la
emisión
del
listado
de
resoluciones dictadas en los expedientes a su cargo,
autorizando su publicación en el portal oficial de la
secretaría, debiendo conservar una copia para
consulta presencial y archivo. El listado sólo tendrá
efectos informativos;
VII. Ordenar la supresión de datos personales
solicitados por las partes, para que en el listado de
resoluciones se encuentre inserta, en la información
confidencial, la palabra “confidencial”;
VIII. Facilitar el acceso de los expedientes a las
partes o personas autorizadas cuando así lo soliciten o
se haya publicado alguna resolución en el listado
correspondiente;
IX. Diligenciar los exhortos o notificaciones que
le sean remitidos por el Secretario, en auxilio de otras
autoridades, para que en el ámbito de su competencia
y en términos de las leyes aplicables, se realicen las
diligencias
necesarias
que
con
motivo
de
procedimientos de responsabilidad administrativa le
sean solicitados;
X. Registrar en el libro de gobierno de la
Dirección General, así como en la base de datos de
inhabilitados y sancionados, las resoluciones emitidas
respecto de las responsabilidades administrativas de
los servidores públicos;
XI. Conocer y resolver las inconformidades que
se presenten derivado de los procedimientos de
contratación contemplados tanto en la normativa en
materia de obra pública como de adquisiciones;