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DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
31 de diciembre de 2021
XII. Conocer y resolver los procedimientos en
materia de sanción a proveedores que se presenten
derivado de los procedimientos de contratación
contemplados tanto en la normativa en materia de
obra pública como de adquisiciones y llevar el registro
correspondiente de las sanciones que, en su caso, se
impongan;
XIII. Emitir las resoluciones que correspondan
respecto de los recursos de revocación que se
interpongan en contra de las resoluciones emitidas en
los procedimientos en materia de responsabilidades
administrativas no graves, y
XIV. Conocer y conducir los procedimientos de
conciliación previstos en la normativa en materia de
obra pública y de adquisiciones.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Artículo 17. Al titular de la Dirección General
Jurídica le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación
y coordinación con la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal para la gestión de los asuntos que
requieran de su intervención;
II. Apoyar, respecto de los asuntos a tratar, en
las sesiones de los órganos colegiados cuando se lo
instruya el secretario;
III. Elaborar los proyectos de instrumentos,
ordenamientos,
actos
o
documentos
jurídicos
competencia de la secretaría y que deban ser
expedidos o firmados por el gobernador, para
someterlos a la revisión de la Consejería Jurídica,
conforme a los lineamientos y políticas que establezca
esta última al efecto;
IV. Gestionar la firma de los instrumentos,
ordenamientos o actos jurídicos relativos a la
secretaría que deban suscribirse por distintos
servidores públicos, inclusive de otras secretarías,
dependencias
y
organismos
auxiliares
de
la
Administración pública estatal, una vez revisados y
autorizados por la autoridad competente;
V. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del
Poder Ejecutivo Estatal, la publicación en el Periódico
Oficial de los instrumentos o actos jurídicos que así lo
ameriten, conforme a la normativa;
VI. Atender,
responder
y
coordinar
las
solicitudes de índole jurídica que le formulen las
unidades administrativas, vigilando que estas últimas
cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno
del Poder Ejecutivo Estatal, el registro y actualización
de las firmas autógrafas de los servidores públicos
adscritos a la secretaría;
VIII. Difundir, cumplir y hacer cumplir las
determinaciones, lineamientos y encomiendas que
emita la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo
Estatal, en el ámbito de su respectiva competencia;
IX. Informar inmediatamente a la Consejería
Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, la práctica de
cualquier notificación, trámite o actuación jurídica que
afecte o pudiera afectar los intereses del Poder
Ejecutivo Estatal;
X. Solicitar, compilar y elaborar el proyecto de
contestación de las solicitudes de información pública
competencia de la secretaría;
XI. Coordinarse con las personas titulares de las
unidades administrativas cuando se lo soliciten, para
la revisión de los contratos en materia de
adquisiciones
de
bienes,
enajenaciones,
arrendamientos,
prestación
de
servicios,
mantenimiento, control patrimonial de bienes y obra
pública cuando la Secretaría funja como área
requirente;
XII. Elaborar las propuestas de modernización y
adecuación del orden normativo para el debido
funcionamiento de la secretaría;
XIII. Formular
y
presentar
las
denuncias
correspondientes ante el Ministerio Público por hechos
que le hagan de su conocimiento las unidades
administrativas de la secretaría cuando se presuma la
comisión de un delito en contra de los intereses de la
Secretaría, previa consulta y opinión a la Consejería
Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Difundir al interior de la Secretaría el marco
jurídico vigente;
XV. Elaborar los proyectos de informes previos
y justificados que en materia de amparo deba rendir el
secretario, asimismo, los escritos de demanda o
contestación en las controversias constitucionales y
cuando se requiera una defensa conjunta de los
intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a
consideración de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal;
XVI. Coadyuvar
con
las
unidades
administrativas
que
se
lo
soliciten
en
la
implementación
de
medidas
tendientes
al
cumplimiento de las resoluciones en las que aquellas
sean parte o tengan intervención;
XVII. Elaborar y rendir los informes que le
requieran al secretario en materia de derechos
humanos, tanto la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, como la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Morelos;
XVIII. Atender la política laboral contenciosa y
no contenciosa que establezca la Consejería Jurídica
del Poder Ejecutivo Estatal, en los casos de ceses,
rescisiones laborales y suspensiones de trabajadores
de
la
secretaría,
haciendo
del
conocimiento
oportunamente de los casos que se presenten;
XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal para la
coordinación de acciones tendientes a la prevención
de conflictos laborales de la secretaría;