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DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
31 de diciembre de 2021
XXIII. Mantener comunicación permanente con
la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal
con el objeto de obtener y validar la información del
gasto ejercido estatal;
XXIV. Coordinar y dirigir el ámbito informático
de la secretaría, estableciendo las disposiciones para
su adecuado funcionamiento, así como en la
implementación de los programas, proyectos y
sistemas necesarios para la modernización
y
optimización administrativa de la secretaría, con base
en la normativa aplicable;
XXV. Mantener comunicación constante con la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,
con el objeto de obtener, validar y conciliar la
información del ingreso recaudado por concepto de
recurso del cinco al millar;
XXVI. Atender
los
requerimientos
que
le
formulen las unidades administrativas relacionados
con los recursos humanos, materiales y financieros;
XXVII. Atender lo relativo al área coordinadora
de archivos de la secretaría y los procesos
relacionados con la información documental;
XXVIII. Coordinar las acciones de protección
civil que requiera la secretaría, proporcionando a las
unidades administrativas los insumos de primeros
auxilios ante alguna eventualidad;
XXIX. Fungir como responsable técnico de la
secretaría ante la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, y
XXX. Elaborar y tramitar las identificaciones del
personal de la secretaría, mismas que deberán ser
autorizadas por el secretario.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 21. A la persona titular de la Secretaría
Técnica, le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar apoyo técnico al titular de la
secretaría, así como a las unidades administrativas de
la secretaría que así lo soliciten;
II. Captar, clasificar y coordinar el registro de la
correspondencia y los asuntos competencia de la
secretar a; as co o turnar al titular y a las unidades
administrativas
respectivas,
para
su
atención
oportuna;
III. Dar cuenta de inmediato al secretario de los
asuntos que demandan soluciones urgentes conforme
a las políticas y lineamientos que esta establezca;
IV. Evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas
y
proponer
al
secretario,
la
instrumentación de mecanismos para aumentar la
eficacia de las mismas;
V. Ser el conducto entre el secretario y las
personas titulares de las unidades administrativas para
la atención de sus requerimientos;
VI. Acordar con el secretario y las personas
titulares de las unidades administrativas el despacho
de los asuntos y acciones administrativas que le
competan;
VII. Coordinar los trabajos de la secretaría con
las
secretarías,
dependencias,
órganos
desconcentrados y organismos auxiliares del Gobierno
Federal y de los estados de la Repúbli
ca; as co o
con los municipios y las secretarías, dependencias,
entidades y órganos desconcentrados del Poder
Ejecutivo, además de los Poderes Legislativo y
Judicial en el estado de Morelos;
VIII. Desempeñar las funciones y comisiones
que el secretario le delegue o encomiende, y
mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las
mismas;
IX. Dar
seguimiento
a
los
acuerdos,
compromisos e instrucciones que dicte el secretario;
X. Fungir como secretario técnico de la
secretaría
ante
la
Comisión
Permanente
de
Contralores Estados-Federación;
XI. Participar en representación del secretario,
en la elaboración y seguimiento del Plan Estatal de
Desarrollo y, en su caso, de los programas sectoriales,
regionales y especiales que de éste se deriven;
XII. Proponer y supervisar la implementación de
las acciones de comunicación social del Secretario, de
conformidad con las políticas, lineamientos y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Planear la correcta administración de los
recursos en la oficina del secretario mediante un
control
adecuado,
conforme
a
las
políticas
establecidas por el mismo y conforme a la normativa
aplicable;
XIV. Diseñar, compilar, coordinar y someter a
consideración
del
Secretario
la
estrategia
de
información gubernamental;
XV. Proponer y supervisar la aplicación de los
mecanismos de control interno y ética pública en las
secretarías, dependencias, órganos desconcentrados
y organismos auxiliares de la Administración pública
estatal;
XVI. Coadyuvar con
el secretario en la
elaboración de lineamientos, estrategias y demás
instrumentos de carácter general, relacionados con la
política pública en materia de ética e integridad, a fin
de prevenir conductas contrarias a las disposiciones
que rigen el ejercicio de la función pública, así como
conflictos de interés de las o los servidores públicos de
la Administración pública estatal, en el ejercicio de sus
funciones;