Página 24
DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
31 de diciembre de 2021
Dichos titulares, únicamente para efectos del
párrafo anterior se equipararán a directores generales,
sin que por ello tengan derecho a percibir mayores
derechos o prestaciones de los que legalmente les
corresponde por su cargo original.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS AUDITORÍAS Y REVISIONES
Artículo 27. Los Órganos Internos de Control en
la Administración pública centralizada y paraestatal,
elaborarán su Programa Anual de Trabajo, de manera
congruente con las metas y objetivos fijados por el
secretario, mismo que podrá ser modificado de
acuerdo a las necesidades que se identifiquen.
Artículo 28. El procedimiento para las revisiones
o auditorías a las secretarías, dependencias y
organismos auxiliares, se realizará de conformidad
con los manuales, lineamientos de fiscalización y
demás normativa aplicable.
De las auditorías se debe emitir una cédula de
observaciones, un informe ejecutivo y una opinión por
parte del Órgano Interno de Control, con base en los
manuales, lineamientos de fiscalización y demás
normativa aplicable.
De las verificaciones, supervisiones, revisiones
y demás acciones de fiscalización, se deberá emitir un
informe, de acuerdo a la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 29. La secretaría podrá contar con
órganos
desconcentrados
que
le
estarán
jerárquicamente subordinados. Estos tendrán las
facultades específicas que se determinen en cada
caso y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica, en el decreto o acuerdo de creación que
para tal efecto se expida, mismo que deberá ser
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del estado de
Morelos; tendrán además las atribuciones genéricas
que se conceden a las personas titulares de las
unidades administrativas en el presente reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LAS SUPLENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
Artículo 30. Las ausencias temporales hasta por
noventa días naturales del secretario, serán suplidas
por el servidor público que al efecto designe el
Gobernador del Estado, quien también, en su caso,
podrá designar un encargado de despacho para
desempeñar
legalmente
las
atribuciones
que
originalmente corresponderían al secretario.
Artículo 31. Las ausencias temporales de hasta
noventa días naturales de los titulares de las unidades
administrativas, se cubrirán por el servidor público que
designe directamente el secretario, operando la figura
de suplencia por ausencia.
Artículo 32. Las ausencias temporales hasta por
noventa días naturales del personal subalterno y
auxiliar restantes, serán cubiertas por el servidor
público que designe la persona titular de la Unidad
administrativa que corresponda, en términos de lo
señalado al efecto en la Ley Orgánica.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS
Artículo 33. Las ausencias definitivas del
secretario, serán suplidas por el servidor público que
al efecto designe el Gobernador, quien también, en su
caso, podrá designar un encargado de despacho para
desempeñar
legalmente
las
atribuciones
que
originalmente corresponderían al secretario durante el
tiempo que se considere necesario por el propio
gobernador.
Ante la ausencia definitiva de cualquier otro
servidor público de la Secretaría, es facultad del
Secretario hacer la designación correspondiente de
conformidad con la normativa.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO
Artículo 34. Cuando por cualquier motivo alguna
unidad administrativa carezca de persona titular, el
secretario podrá encomendarle las funciones propias
del cargo al servidor público que determine, mismo
que sin dejar de desempeñar su cargo original será
designado como encargado de despacho de la unidad
administrativa que temporalmente se encuentre sin
persona titular, hasta en tanto se realice la
designación
definitiva,
pudiendo
desempeñar
legalmente
las
atribuciones
que
originalmente
corresponderían a la persona titular de la unidad
administrativa de que se trate, sin que por ello genere
mayores derechos o prestaciones de los que
legalmente le corresponden por su cargo original.
Esta disposición también resultará aplicable a la
persona que designe el gobernador, en su caso, como
encargado de despacho de la secretaría.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 35. Los servidores públicos de la
secretaría serán responsables de ejercer, cumplir y
vigilar las atribuciones y obligaciones en el ámbito de
su respectiva competencia, el contenido del presente
reglamento y demás normativa aplicable.