31 de diciembre de 2021
DÉCIMA QUINTA SECCIÓN
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Artículo 36. Las violaciones a los preceptos del
presente reglamento y las demás disposiciones que de
él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General y la Ley de
Responsabilidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en
vigor el día 01 de enero de 2022, previa publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de ciento
ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente reglamento, la Secretaría de la
Contraloría
deberá
actualizar
los
manuales
administrativos, descriptivos de puestos y demás
instrumentos administrativos que correspondan.
TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de
la Secretaría de la Contraloría, publicado en el
Periódico Ofici
al “Tierra y Libertad”, nú ero 5894,
segunda sección, de 16 de diciembre de 2020, y se
derogan todas las disposiciones de igual o menor
rango jerárquico normativo que se opongan al
presente instrumento.
CUARTA. Las unidades administrativas creadas
por virtud del presente instrumento y aquellas que
sufran modificación en su denominación, deberán
ajustarse para su funcionamiento al presupuesto de
egresos previamente autorizado a la Secretaría de la
Contraloría para el ejercicio fiscal 2022.
QUINTA. Dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente instrumento, la Secretaría de la Contraloría,
deberá registrar, conforme a los formatos que expida
la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal,
las firmas autógrafas de los funcionarios y servidores
públicos titulares de las unidades administrativas de
nueva creación y los sellos correspondientes,
efectuándose además, el registro en caso de cambio
en la titularidad de las unidades administrativas
preexistentes,
para
los
efectos
legales
y
administrativos a que haya lugar, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22,
fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEXTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, la Secretaría de la Contraloría deberá
realizar los trámites correspondientes para la
identificación y asignación de plazas ante la Secretaría
de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así
como para la expedición de los nombramientos
respectivos por parte de la autoridad competente.
SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en
trámite a la entrada en vigor de este reglamento a
cargo
de
las
unidades
administrativas
cuya
denominación se modifica o haya sido fusionada,
serán continuados en su tramitación por la unidad
administrativa que corresponda, de acuerdo al ámbito
de su competencia, sin perjuicio de lo señalado en las
disposiciones transitorias anteriores.
OCTAVA. Los conflictos que se susciten por la
aplicación e interpretación del presente reglamento,
serán resueltos por el titular de la Secretaría de la
Contraloría.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo
Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado
de Morelos; a los 29 días del mes de diciembre de
2021.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
EN SUPLENCIA POR AUSENCIA TEMPORAL DEL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
ACTUANDO TANTO POR MINISTERIO DE
LEY CONFORME A LOS ARTÍCULOS 63 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBE Y
SOBERANO DE MORELOS, 22, FRACCIÓN I, DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y
9, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, COMO EN
TÉRMINOS DEL OFICIO GOG/105/2021; ASÍ COMO
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 57 Y 70,
FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS Y 2, 3, 6, 8 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA
AMÉRICA BERENICE JIMÉNEZ MOLINA
RÚBRICAS.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA
PARTE INTEGRAL DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA.