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PERIÓDICO OFICIAL
05 de enero de 2022
XIII. Asimismo, el artículo 1 de los Lineamientos
para la consulta previa, libre e informada a los Pueblos
y Comunidades originarias del estado de Morelos
sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en
materia de candidaturas indígenas para el proceso
electoral local 2020-2021, establece lo siguiente:
[…]
Artículo 1. El presente ordenamiento es de
orden público, observancia general y tiene por objeto
regular la consulta previa, libre e informada a los
Pueblos y Comunidades originarias del estado de
Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas
en materia de candidaturas indígenas poro el Proceso
Electoral Local 2020-2021.
[…]
XIV. En ese mismo sentido, el numeral 2 de los
Lineamientos para la consulta previa, libre e informada
a los Pueblos y Comunidades originarias del estado de
Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas
en materia de candidaturas indígenas para el Proceso
Electoral Local 2020-2021, dispone que la aplicación
de este instrumento corresponde al Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XV. Asimismo el artículo 6 de los Lineamientos
para la consulta previa, libre e informada a los Pueblos
Y Comunidades originarias del estado de Morelos
sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en
materia de candidaturas indígenas para el proceso
electoral local 2020-2021, prevé que la consulta se
realizará mediante procedimientos adecuados y
considerará las particularidades culturales de la
comunidad que corresponda, a fin de privilegiar
condiciones de diálogo y consenso. Para tal efecto, la
Comisión
1
tendrá la facultad de proponer ajustes al
procedimiento, al Consejo Estatal en la sesión que
corresponda para que determine lo conducente.
XVI. El precepto legal 9 de los Lineamientos
para la consulta previa, libre e informada a los Pueblos
y Comunidades originarias del estado de Morelos
sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en
materia de candidaturas indígenas para el proceso
electoral local 2020-2021, establece que las etapas del
proceso de consulta son:
I. Actos preparatorios.
II. Jornada de consulta.
III. Resultados de la consulta.
XVII. Por su parte, en el numeral 10 de los
Lineamientos para la consulta previa, libre e informada
a los Pueblos y Comunidades originarias del estado de
Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas
en materia de candidaturas indígenas para el proceso
electoral local 2020-2021, prevé que los actos
preparatorios del proceso de consulta comprenden las
diferentes actividades encaminadas a generar todos
aquellos elementos que permitan que una vez
concluido el proceso de consulta se pueda realizar la
jornada de consulta. Entre los principales actos
preparatorios destacan los siguientes:
1
En correlación con lo establecido en el acuerdo
IMPEPAC/CEE/021/2020, por el cual se crea la Comisión Ejecutiva
Temporal de Asuntos Indígenas
I.Campaña de difusión.
II.Determinación del marco geográfico electoral
para la consulta.
III.Determinación de la forma en que se realizará
la consulta en cada comunidad del estado (voto-urna o
usos y costumbres).
IV.Elaboración de materiales de capacitación
V.Diseño, aprobación y reproducción de la
documentación para la consulta.
VI.Emisión y difusión de la convocatoria para la
consulta a las comunidades indígenas del estado de
Morelos, sobre las acciones afirmativas a favor de
personas indígenas en la entidad.
VII.Designación y capacitación de las personas
que integrarán las mesas receptoras de opinión.
VIII.Integración y entrega de paquetes de
documentación y materiales para la consulta.
La jornada de consulta son los actos mediante
los cuales las personas con derecho a voto que
integran la comunidad emiten su voto respecto del
tema consultado.
La consulta se realizará dentro de los quince
días posteriores a la conclusión formal del proceso
electoral ordinario local 2020-2021 en el estado de
Morelos, y el mismo día en todas las comunidades y
localidades
previamente
aprobadas,
bajo
dos
modalidades, de conformidad al estudio previo
realizado:
a) En mesas receptoras de votación que estarán
abiertas de las 9:00 a las 18:00 horas, en las que se
instalarán mesas receptoras de votación, quienes
serán responsables de la apertura de las mesas,
recepción de la votación, escrutinio y cómputo y
clausura de las mesas receptoras de votación.
b) Asambleas en las que la ciudadanía
residente de la comunidad emita su voto bajo la
modalidad que previamente se determine, atendiendo
a los usos y costumbres de la localidad.
La etapa de resultados y efectos de la consulta
es en la que se da cuenta de la decisión adoptada por
las comunidades y comprende los siguientes actos:
I.Concentrado de resultados de las mesas
receptoras de opinión y llenado de las actas
municipales de resultados
II. Cómputo general de la consulta
III. Presentación al pleno del consejo de los
resultados de la consulta
IV. Publicación y difusión de resultados de la
consulta
V.Notificación a la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación de los
resultados de la consulta, así como del cumplimiento
de la sentencia del juicio SCM-JDC-088/2020
VI.Notificación al Poder Ejecutivo, al Congreso
del Estado y a los partidos políticos de los resultados
de la consulta.
XVIII. De conformidad, con lo que establece el
numeral 32 de los Lineamientos para la consulta
previa, libre e informada a los Pueblos y Comunidades
originarias del estado de Morelos sobre la idoneidad
de las acciones afirmativas en materia de candidaturas
indígenas para el Proceso Electoral Local 2020-2021,
dispone que