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PERIÓDICO OFICIAL
05 de enero de 2022
[…]
Expediente
SCM-JDC-88/2020
y
sus
acumulados, a foja 141, determinó lo siguiente:
Por ello, ante lo expuesto se ordena al instituto
local que, una vez culminado el proceso electivo,
dentro de los quince días siguientes a que ello ocurra,
el Instituto Local, deberá:
- Llevar a cabo la consulta previa e informada a
las comunidades y pueblos indígenas del estado de
Morelos, sobre las acciones afirmativas a favor de
personas indígenas en la entidad que fueron
ordenadas en la sentencia SCM-JDC-403/2018.
- Recabar información estadística actualizada
sobre el número de población indígena de la entidad,
datos del INEGI con base en la figura de la
autoadscripción y con pruebas antropológicas, visitas
a las comunidades y pueblos indígenas e incluso con
el propio dialogo que, por la consulta previa a este
colectivo, durante este procedimiento, el Instituto Local
tendrá.
- A partir de ello y de ponderar las
circunstancias de la Entidad de Morelos, modificar o,
en su caso, implementar nuevas acciones afirmativas
a favor de las personas indígenas en candidaturas de
ayuntamientos y diputados, así como las formas de
elección de candidaturas, registro y elección.
[…]
El énfasis es propio.
XX. Expuesto lo anterior, es de señalarse que el
Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el
presente acuerdo, en atención a las atribuciones que
le
fueron
otorgadas
mediante
acuerdo
IMPEPAC/CEE/021/2020, que las atribuciones que
corresponden a la Comisión Ejecutiva Temporal de
Asuntos Indígenas son:
La generación y garantía de la tutela y
protección de los derechos político electorales de los
pueblos indígenas tales como el derecho de
participación
política,
asociación,
representación
política entre otros;
Fomentar el desarrollo de las políticas
inclusivas, participativas y de acceso a la justicia
encaminadas a la salvaguarda de los derechos de las
comunidades indígenas;
La búsqueda de una mayor progresividad en
los
derechos
indígenas;
Identificar
obstáculos
normativos, técnicos o fácticos que impidan o inhiban
el ejercicio de las comunidades indígenas o de
cualquiera de sus integrantes;
Generar y estrechar vínculos con instituciones
públicas y privadas, de carácter estatal, nacional e
internacional, interesadas en la promoción, respeto,
protección y garantía de los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas;
Desplegar actividades de educación científica
respecto de estudios, análisis y posibles implicaciones
de los derechos político-electorales de los pueblos y
comunidades indígenas, dentro del marco del sistema
electoral local y en el marco de eventuales sistemas
normativos indígenas.
La elaboración en su caso, de acciones
afirmativas por definición temporal en o respecto de
los pueblos originarios para que tengan presencia en
candidaturas de los partidos políticos a cargos de
elección popular en los Ayuntamientos.
Dar cumplimiento a la resolución dictada
dentro del expediente SCM-JDC-403/2018.
XXI. En ese sentido, es que conforme a lo
establecido por el numeral 32 de los Lineamientos
para la consulta previa, libre e informada a los pueblos
y comunidades originarias del estado de Morelos
sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en
materia de candidaturas indígenas para el Proceso
Electoral Local 2020-2021, es que este Consejo
Estatal Electoral, procede a determinar la modalidad
en que las localidades participaran en la consulta
previa, libre e informada a los pueblos y comunidades
originarias del estado de Morelos sobre la idoneidad
de las acciones afirmativas en materia de candidaturas
indígenas para el proceso electoral local 2020-2021,
sobre las acciones afirmativas a favor de personas
indígenas en la entidad que fueron ordenadas en las
sentencias SCM-JDC-403/2018 y SCM-JDC-088/2020,
es decir, si será a través de:
Mediante mesas receptoras de opinión; o
Mediante asambleas.
Lo anterior, atendiendo al propio sistema
normativo que rige a las localidades, con el fin de
privilegiar su participación en la consulta previa, libre e
informada a los pueblos y comunidades originarias del
estado de Morelos, sobre la idoneidad de las acciones
afirmativas en materia de candidaturas indígenas para
el proceso electoral local 2020-2021, sobre las
acciones afirmativas a favor de personas indígenas en
la entidad que fueron ordenadas en las sentencias
SCM-JDC-403/2018 y SCM-JDC-088/2020.
Por tal motivo, resulta de vital importancia, para
este órgano comicial, privilegiar el tema de los usos y
costumbres de los pueblos originarios, quienes tienen
la libertad de tomar sus decisiones conforme a sus
propios sistemas normativos internos, los cuales
caracterizan por sus particularidades en entre otras, la
participación política de las comunidades y pueblos
indígenas, por ende, este órgano comicial, es garante
de su libre determinación y autonomía en relación con
sus usos y costumbres y su forma de auto-
organización.